Decreto No. 91-2018.- Reformas al acuerdo ministerial No. SP-M-1996-2003, Reglamento Interno de las Unidades de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Acuérdase las siguientes, Reformas al Acuerdo Ministerial No. SP-M-1 996-2003, Reglamento Interno de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio deSalud Pública y Asistencia Social.
ACUERDO MINISTERIAL No. 91-2018
Guatemala, 20 de abril de 201 8
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado; quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias, y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones circulares y otras disposiciones. relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial No. SP-M-1996-2003, de fecha 2 de julio de 2003, se emitió el Reglamento Interno de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, siendo que por el tiempo transcurrido se hace necesario reformarlo, con el propósito de adecuar la organización de la Unidad de Asesoría Jurídica, de acuerdo a las funciones que actualmente desempeña y por tal motivo debe emitirse el Acuerdo Ministerial que permita su mejor organización en el desenvolvimiento de sus funciones;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Articulo 27 literal a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo;
ACUERDA:
Las siguientes,
Reformas al Acuerdo Ministerial No. SP-M-1996-2003, Reglamento Interno de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Artículo 2 Bis. Coordinación de funciones. La Unidad de Asesoría Jurídica será la encargada de coordinar las funciones de los Abogados y Notarios y personal relacionado de los hospitales, centros de salud, áreas de salud y demás dependencias del Ministerio que cuenten con profesionales del derecho, exceptuando al Departamento de Adquisiciones y Mantenimiento -DAM-, quienes están obligados a emitir los dictámenes jurídicos de la dependencia en donde prestan sus servicios y rendir informes mensuales de labores realizadas o de los procesos judiciales, así como los que le sean solicitados o que tengan obligación de rendir en cualquier momento, a la Unidad de Asesoría Jurídica"
Artículo 2
Artículo 3. Organización de ¡a Unidad de Asesoría Jurídica. Para su funcionamiento, la Unidad de Asesoría Jurídica se organiza de la forma siguiente:
a) Jefatura de Coordinación;
b) Subjefatura de Coordinación;
c) Área de Asuntos Administrativos;
d) Área de Asuntos Penales y Derechos Humanos;
e) Área de Asuntos Labórales;
f) Área de Legislación en Salud;
g) Área Constitucional:
h) Área de Convenios;
i) Área de Registro de Bienes Inmuebles.
Artículo 5 BIS. Subjefe de Coordinación de la Unidad de Asesoría Jurídica. El Subjefe de Coordinación de la Unidad, depende directamente del Jefe de Coordinación de la Unidad, está a cargo de un Abogado y Notario, con experiencia de tres años en el ejercicio profesional, colegiado activo y de reconocida honorabilidad y tendrá las funciones siguientes:
a) Sustituir al Coordinador en caso de ausencia temporal o permanente;
b) Asesorar y asistir judicial y extrajudiciaimente al Ministro, velando porque su accionar se enmarque dentro de ¡as normas legales que regulan la relación funcional, en caso de ausencia del Coordinador;
c) Asesorar, en caso de ausencia del Coordinador, a todas las dependencias y Unidades Ejecutoras del Ministerio, en los asuntos legales;
d) Apoyar al Coordinador, a evacuar las consultas que por escrito o verbalmente requiera el Despacho Ministerial, Direcciones Generales, Departamentos y Unidades Ejecutoras del Ministerio;
e) Apoyar en caso de ausencia del Coordinador a emitir opiniones y dictámenes en relación con asuntos que sean competencia del Ministerio;
f) Coordinar con los encargados de las Áreas Jurídicas y Asesores Jurídicos, en la formulación de anteproyectos de leyes, reglamentos y otras disposiciones legales y enmarcar jurídicamente los proyectos y convenios que hubieren presentado otras dependencias y que le sean asignadas a la Coordinación;
g) Coordinar con los encargados de las Áreas y Asesores Jurídicos, estrategias de litigio a seguir en los procesos administrativos, civiles, penales, laborales y constitucionales;
h) Apoyar en todo lo relacionado con los litigios que se ventilan en los tribunales jurisdiccionales a nivel de la República de Guatemala;
i) Monitorear la asistencia de los Asesores Jurídicos y Procuradores a las audiencias asignadas;
j) Suscribir, firmar y autorizar toda clase de documentación administrativa y legal en caso de ausencia temporal o permanente del Coordinador;
k) Otras funciones que le asigne el Coordinador.
Artículo 10. Área de Asuntos...
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