Decreto No. 9-2024.- Reformar a la Ley de creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, Decreto No. 1528 del Congreso de la República
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que entre los deberes del Estado se encuentra garantizar el desarrollo integral de la persona y el bienestar de la familia y, como una forma de cumplir con lo anterior, oportunamente a través de una Ley se creó el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, con la finalidad de proporcionar la más completa recreación y descanso a los trabajadores del sector privado, en un entorno propicio.
CONSIDERANDO:
Que la estructura y organización del Estado ha evolucionado, por lo cual, se hace necesario actualizar, a través de las reformas respectivas, la Ley de Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, para proporcionar un instrumento legal acorde a las realidades y necesidades existentes, con la finalidad de hacer más eficiente y eficaz el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; a efecto de continuar mejorando los servicios únicos y excepcionales que se prestan, reconocidos a nivel nacional e internacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con base en lo que establecen los artículos 1, 2 y 134, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE GUATEMALA, DECRETO NÚMERO 1528 DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 1528 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 3. El Instituto emitirá a sus afiliados un carnet, sin costo para ellos, que les permitirá gozar de los beneficios que brinda la Institución.
Ningún trabajador está obligado a afiliarse ni a concurrir contra su voluntad a los centros de recreación.
Artículo 5. El Instituto tendrá su domicilio y oficinas centrales en la ciudad de Guatemala, y podrá establecer oficinas regionales en cualquier departamento de la República.
La Junta Directiva podrá establecer los centros a que se refiere el artículo 6 de la presente ley, en cualquier ubicación de la República de Guatemala que considere conveniente.
CAPITULO II
Funciones
Articulo...
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