Decreto No. 9-2018.- Reformas a la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, decreto No. 76-97 del Congreso de la República
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 9-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que ia educación tiene como fin el desarrollo integral de la persona humana y determina que es obligación del Estado procurar el más completo bienestar físico, mental y social, así como velar porque se eleve el nivel de vida de todos los habitantes del país, contribuyendo al bienestar de la familia.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto Número 76-97 del Congreso de la República, regula lo referente a las federaciones deportivas nacionales, como autoridad máxima de su deporte en el sector federado, siendo las únicas que pueden ostentar la representación nacional de su deporte en el orden interno, ante las federaciones internacionales o cualquier otra organización deportiva a la cual su deporte está afiliado o lo haga en el futuro.
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar a la organización nacional del deporte federado, en casos especiales, de la facultad para que su organización se acopie a los estatutos de las asociaciones y federaciones internacionales de las cuales Guatemala forma parte, y en aquellos casos en los que convenga al país, sin vulnerar el ordenamiento jurídico nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 y con fundamento en lo que determinan los artículos 72, 91, 92, 94, 113 y 134, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA FÍSICA Y DEL DEPORTE, DECRETO NÚMERO 76-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 98. Federaciones. Las federaciones deportivas nacionales, que en esta Ley se llamarán simplemente federaciones, son la autoridad máxima de su deporte en el sector federado y estarán constituidas por la agrupación de las asociaciones deportivas departamentales del mismo deporte, y las ligas, los clubes, equipos o deportistas individuales que practiquen la misma actividad deportiva.
Tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio, su domicilio on el departamento de Guatemala, y su sede en la ciudad capital. Ejercerán...
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