Decreto No. 56-2022.- Ley del día del policía municipal de tránsito

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 56-2022

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que. de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para garantizar y proteger la vida humana desde su concepción, asi como la integridad y la seguridad de la persona, rubro que está comprendido; entre otros, en lo concerniente a la circulación de personas y vehículos en la vía pública, para lo cual es necesario que exista un orden y un control debido.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala, emitió el Decreto Número 132-96, Ley de Tránsito, específicamente en el articulo 8, mediante el cual se faculta al Organismo Ejecutivo, para que mediante Acuerdo Gubernativo, pueda trasladar la competencia de la administración de tránsito a las municipalidades de la República que se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción, haciendo la excepción que es el Ministerio de Gobernación, la autoridad rectora en materia de tránsito dentro de la República de Guatemala, momento a partir del cual se han formado Policías Municipales de Tránsito, coadyuvando al control del tránsito en las jurisdicciones de su competencia.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece el principio de igualdad, y basados en este principio, debe existir igualdad y equidad con otros servidores públicos y profesiones a quienes se ha dignificado mediante la declaración de un día que celebre la labor que hasta el momento ha carecido de reconocimiento por la labor que desempeñan día con día en el ordenamiento del tránsito vehicular.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL DÍA DEL POLICÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO

Artículo 1 Se declara el día 25 de mayo de cada año, como el "Día del Policia Municipal de Tránsito
Artículo 2

En observancia a la autonomía municipal y de acuerdo con las necesidades del servicio, las municipalidades a quienes se les delegue la facultad de dirigir el tránsito de...

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