Decreto No. 5-2024.- Ley para la disposición y trasplante de órganos, tejidos y células humanas
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:Que la Constitución Política de la República de Guatemala, prevé, dentro de los derechos humanos sociales, en la Sección Séptima, Salud, Seguridad y Asistencia Social, que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social y que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público.CONSIDERANDO:Que la Organización Mundial de la Salud, estableció en la 63 Asamblea Mundial de la Salud, Principios Rectores sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos, en virtud de la escasez de órganos disponibles y del riesgo de tráfico comercial de órganos humanos y turismo de trasplante, lo cual ha suscitado inquietud en la Asamblea de la Salud y la necesidad de establecer normas mundiales para los trasplantes, para lo cual ha emitido resoluciones, acorde a los cambios que han sufrido las prácticas y las actitudes relativas al trasplante de órganos y tejidos, estableciendo Principios Rectores, para la extracción de células, tejidos y órganos de personas fallecidas y vivas para fines de trasplante.CONSIDERANDO:Que el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud vigente, establece que la disposición de órganos y tejidos, está regulada en la ley respectiva, siendo que cuando se emitió el Decreto Número 91-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Disposición de Órganos y Tejidos Humanos, estaba vigente el anterior Código de Salud, Decreto Número 45-79 del Congreso de la República de Guatemala, lo que hace imperativo actualizarlo en congruencia con el Código de Salud actual y de acuerdo a los Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud -QMS- sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos, que establece once principios rectores para la extracción de células, tejidos y órganos humanos para fines de trasplante y que han tenido influencia en los códigos y prácticas profesionales y en la legislación de varios países.CONSIDERANDO:Que el Decreto Número 91-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Disposición de Órganos y Tejidos Humanos, no está adecuado a los avances científicos que van en beneficio para la salud y bienestar de los pacientes que padecen de enfermedades crónicas, lo que hace necesario introducir dentro de las disposiciones de la nueva ley, las medidas tomadas a nivel internacional y nacional sobre la bioética, con el propósito que sean utilizadas con fines terapéuticos de docencia o de investigación, paracontribuir a aumentar mayor número de donantes de órganos, tejidos y células humanas, para que de esa manera, se satisfaga la demanda creciente de pacientes con enfermedad crónica susceptibles de ser tratadas mediante un trasplante.POR TANTO:En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,DECRETA:LEY PARA LA DISPOSICIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS HUMANASCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Del ámbito de aplicación de la ley. La presente ley es de orden público y contiene las regulaciones que serán de observancia general en materia de trasplante y disposición de órganos, tejidos y células humanas. Su ámbito de aplicación será la República de Guatemala, tanto para nacionales como para extranjeros.Artículo 2. Sensibilización. Es de interés público promover la cultura de donación libre, voluntaria e informada de órganos, tejidos y células humanas en el territorio nacional, como forma esencialmente humanitaria y de solidaridad entre la población, en virtud que representa una alternativa para la obtención de una mejor calidad de vida.Artículo 3. Principios Generales. Se consideran como principios generales para la donación, explante y trasplante de órganos, tejidos y células humanas los siguientes:a. Gratuidad: La donación de órganos, tejidos y/o células humanas, tanto de donantes vivos como de donantes cadavéricos deberá ser gratuita. Por ningún concepto el donante, o persona física, ni jurídica, ya sea pública o privada podrán recibir, o percibir gratificación, remuneración, o pago alguno para la donación de órganos, tejidos y/o células humanas.b. Incondicionalidad: No puede supeditarse de ninguna forma a una persona para el efecto que done órganos, tejidos y/o células humanas. El donante podrá retractarse en cualquier momento del procedimiento y hasta antes de realizar el explante, de la decisión de donar un órgano, tejido y/o células humanas, lo que no generará ningún tipo de indemnización.c. Legitimidad: Todas las personas individuales o jurídicas ya sea públicas o privadas que participan en cualquier momento del proceso de explante y/o trasplante de órganos, tejidos y/o células humanas, deberán estar debidamente habilitadas y autorizadas por las instancias correspondientes para el ejercido legítimo de sus acciones.d. Seguridad: Para la disposición de órganos, tejidos y/o células humanas se adoptarán las medidas necesarias para impedir la transmisión de enfermedades u otros riesgos. Para este extremo, la entidad competente determinará los criterios y sistemas de evaluación y control de calidad en el reglamento respectivo.e. Confidencialidad: La información relativa a los donantes y los receptores, en los casos en los que el órgano, tejidos y/o células humanas trasplantadas provenga de un donante cadavérico o de un donante vivo altruista, es considerada confidencial. No podrá facilitarse ni divulgarse información que permita la identificación del donante y del receptor de órganos, tejidos y/o células humanas ya que estos se consideran entregados bajo garantía de confidencialidad.f. Igualdad: La asignación de órganos, tejidos y células humanas deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, deben ser definidas de conformidad con lo establecido en la presente ley y el reglamento respectivo.Artículo 4. Ente Rector. Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la aplicación de la presente ley y su reglamento, así como la conducción, regulación, vigilancia, programación, supervisión, evaluación y coordinación de las actividades reguladas en la misma.Artículo 5. De la Disposición de Órganos, Tejidos y Células Humanas. Para los efectos de la presente ley, se entiende por disposición de órganos, tejidos y/o células humanas, a la donación, extracción, conservación, provisión y utilización de órganos, tejidos y células de seres humanos o de cadáver humano, para ser utilizados con fines terapéuticos. La presente definición no incluye a la donación y utilización de sangre humana y sus derivados, lo cual se regula por una ley específica.Artículo 6. Recepción de órganos, tejidos y/o células humanas. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá recibir de otros países, órganos, tejidos y/o células humanas para fines de trasplante; para el efecto, deberá suscribir los convenios de cooperación respectivos.El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social está obligado a invertir y gestionar presupuesto, para la especialización de las técnicas quirúrgicas de trasplantes de órganos de donadores vivos o cadavéricos que no se realicen en el territorio nacional tanto a personal médico como de apoyo, asignará recurso a los centros hospitalarios regionales o que a su criterio considere aptos, para el equipamiento médico necesario para realizar las cirugías de trasplante.Articulo 7. Casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad. Cuando se diagnostique la muerte cerebral de un posible donador de órganos, tejidos y/o células humanas y se sospeche muerte violenta o criminalidad, la obtención de órganos y materiales anatómicos para fines terapéuticos de trasplante se coordinará con el Ministerio Público, en el menor tiempo posible, el procesamiento del caso para la posterior remisión del cadáver al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, adjuntando a la solicitud de necropsia médico legal el informe de defunción extendido por el médico tratante, el certificado de muerte cerebral, los documentos que acreditan la autorización de la donación y el informe médico de explante.Para estos casos, el informe médico de explante deberá incluir lo siguiente:a) La fecha y hora de ingreso al centro asistencial.b) Motivo de consulta.c) Examen físico de ingreso.d) Resumen de la evolución del caso.e) Fecha y hora en que se determinó la muerte cerebral.f) Resultados relevantes de estudios de diagnóstico complementario.g) Nota operatoria del explante, detallando los hallazgos relevantes y descripción de los órganos explantados que aporten datos para la correlación de los hallazgos que se establezcan con posterioridad durante la necropsia médico legal.Este informe debe estar redactado, sellado y firmado por el cirujano que realizó el explante y ser presentado a las autoridades del Ministerio Público como requisito indispensable para la remisión del cadáver a la morgue del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala.Artículo 8. Determinación de muerte cerebral. Para la determinación de muerte cerebral, es requisito indispensable contar con el dictamen favorable de al menos dos (2) médicos y cirujanos colegiados activos...
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