Decreto No. 4-2024.- Reformas al Decreto No. 28-2010, Ley del sistema de alerta Alba-Keneth y al Decreto No. 9-2016, Ley de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, ambos del Congreso de la República
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO:Que la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que el Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la Integridad y la seguridad de la persona, siendo su fin supremo la realización del bien común; por tanto de interés nacional y motivos sociales de vital importancia la localización y resguardo inmediato de personas en estado de riesgo, sustraídas o desaparecidas.CONSIDERANDO:Que es necesario que el Estado de Guatemala garantice a la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH y del Mecanismo.de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, las herramientas tecnológicas necesarias a efecto de dar a conocer a todos los guatemaltecos, tanto a nivel departamental, regional o nacional, la desaparición de los menores de edad y mujeres; de esa forma los ciudadanos puedan estar enterados y ser parte de la investigación o de la denuncia, brindando la información qúe tengan en conocimiento, según fuere el caso.POR TANTO:En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,DECRETA:Las siguientes:REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 28-2010, LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH Y AL DECRETO NÚMERO 9-2016, LEY DE BUSQUEDA INMEDIATA DE MUJERES DESAPARECIDAS, AMBOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICAArtículo 1. Se adiciona el numeral 7 al artículo 7 del Decreto Número 28-2010, Ley del Sistema de Alerta ALBA-KENETH del Congreso de la República de Guatemala, el cual queda así:"7. Divulgación inmediata. Se deberá coordinar la divulgación con los operadores de telefonía móvil mediante alertas basadas en emisiones de radio o Cell Broadcast, así como a través de redes sociales de difusión masiva u otros mecanismos similares. Estas alertas se caracterizarán por ser siempre emitidas en forma de pitido, vibración y texto; independientemente si el dispositivo móvil se encuentra en modo silencioso. Dichas alertas contendrán información general y la fotografía del menor en situación de riesgo y peligro debido a su desaparición.La divulgación de estas alertas será realizada de manera específica, según el área geográfica donde se haya reportado la desaparición del menor. Este servicio de difusión será proporcionado de manera totalmente gratuita por parte de los operadores de telefonía móvil."Artículo 2 Se adiciona el artículo 16 Bis al Decreto Número 09-2016 del Congreso de la República, Ley de Búsqueda...
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