Decreto No. 31-2018. Punto 3.- Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y acantarillado de la municipalidad de Santa Polonia, departamento de Chimaltenango

MUNICIPALIDAD DE SANTA APOLONIA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO

ACTA NÚMERO 31-2018 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA APOLONIA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal de Santa Apolonia, del departamento de Chimaltenango, que para el efecto se lleva en esta Municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta ordinaria número treinta y uno guión dos mil dieciocho (31-2018), de fecha veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho el cual condene el punto TERCERO que copiado literalmente dice:

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Santa Apolonia del Departamento de Chimaltenango.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 literales b) y c) de la Constitution Política de la República de Guatemala, establece lo relacionado a la autonomía municipal, indicando que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y sus reformas, al establecer lo relativo a la autonomía municipal, indica que en ejercicio de la autonomía que la Constitution Política de la República garantiza al municipio, la emisión de ordenanzas y reglamentos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 literal i) del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, establece que es competencia del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

PORTANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 255 de la Constitution Política de la República, y , los artículos 3,33,34 y 35 literal i), 40 y 42 del Decreto Número 12 -2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, por unanimidad de votos de sus integrantes.

ACUERDA:

Emite el Siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA POLONIA, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.

CAPITULO I Artículos 1 a 22

AGUA POTABLE MUNICIPAL

  1. DEL SERVICIO EN GENERAL

Artículo 1 La Municipalidad de Santa Apolonia, del Departamento de Chimaltenango, es propietaria del' sistema de abastecimiento de Agua Potable y de todas las instalaciones, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro

Por lo tanto, el costo del sistema debe figurar en el inventario patrimonio de la Municipalidad.

Artículo 2 El servido de agua se administrará por la Municipalidad aplicando el presente Reglamento sin preferencias de ninguna naturaleza

Los usuarios, funcionarios y trabajadores municipales deben observarlo y cumplirlo correctamente. El Alcalde velará por la prestación del servicio y Ia recaudación debida de las tasas establecidas, para lograr el máximo de eficiencia en su administración.

Artículo 3 El Alcalde con las formalidades de ley, nombrará al personal idóneo y capaz que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración, operación y mantenimiento del servicio.
Artículo 4 Con el objeto de regular la prestación, el catastro de usuarios y la recaudación derivada del servicio, así como para preservar el medio ambiente, se establece:
  1. No se concederán cualquiera de los derechos consignados en este reglamento a titulo gratuito, salvo en casos especiales.

  2. Las Instituciones de servicio público, entidades del Estado que hagan uso del servicio, pagarán las mismas tasas que los particulares y estarán sujetas a todo lo estipulado en este reglamento y sus modificaciones.

  3. Cuando se trate de servicios instalados en inmuebles arrendados de propiedad municipal, los .arrendatarios pagarán las tasas por el consumo, separadamente de la renta, en la forma establecida en este Reglamento.

  4. Todo inmueble que se conecte o esté conectado al sistema de agua potable, deberá conectarse también al sistema de alcantarillado (drenaje sanitario) o en su detecto disponer de las aguas servidas en forma sanitaria reconocida y autorizada por la Municipalidad y si tuviere otros servicios pendientes de pago deberá presentar solvencia de los mismos previo a la conexión o reconexión.

Artículo 5 La conexión domiciliar comprende la tubería y accesorios que sale de la red de distribución y llega hasta el inmueble del interesado

La conexión Intradomiciliar comprende la tubería y accesorios que partiendo del medidor se interna en el inmueble, así como las instalaciones que se hagan dentro del mismo.

Artículo 6 No se permitirá en ningún caso la existencia de instalaciones con bombas hidráulicas conectadas directamente a la red de distribución

Si por cualquier causa se instalara una bomba hidráulica, ésta deberá succionar él agua desde un tanque bajo localizado al interior del Inmueble.

  1. DE LA CONCESION DE LOS SERVICIOS

Artículo 7 Toda persona natural o jurídica propietaria de inmueble o inmuebles podrá solicitar un servicio por cada inmueble que posea, por medio del formulario que para el efecto le será proporcionado por Ia Direction Administrativa Financiera Integrada Municipal.
Artículo 8 Sólo se concederán servicios de 30,000 litros, equivalentes a 30 metros cúbicos de agua al mes; la autorización de una cantidad mayor será evaluada por el Concejo Municipal.
  1. DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

Artículo 9 Al adquirir el derecho a disfrutar el servicio, el usuario quedará como responsable de la instalación domiciliaria externa, la cual comprende:
  1. Caja protectora

  2. Llaves accesorias o de control

  3. Y cualquier otro material necesario

La Municipalidad será responsable de su limpieza y adecuado funcionamiento, siendo el usuario responsable de pagar el costó de las reparaciones o el de la reposición, ya sea por desgaste, desaparición o destrucción causada voluntaria o involuntariamente.

Artículo 10 El usuario tendrá derecho a gozar durante el mes de la cantidad de agua dotada de acuerdo a cada servido contratado y está obligado a pagar...

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