Decreto No. 28-2020.- Contratación de servicios profesionales de médicos especialistas y subespecialistas para los hospitales temporales en la atención de pacientes COVID-19

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 28-2020

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en casos de estado de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con el -Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO:

Que, el ente rector del sistema de salud manifestó y justificó la necesidad de continuar el estado de calamidad pública, por lo que es necesario continuar con la situación excepcional que fue proclamada oficialmente, con el fin que el Estado pueda adoptar disposiciones que logren velar por la salud, el bienestar y la seguridad de los habitantes.

CONSIDERANDO:

Que el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 15-2020, con fecha 26 de julio del presente año, por medio del cual prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020, de fecha 5 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 15-2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO:

En...

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