Decreto No. 23-2020.- Ratificar el Decreto Gubernativo No. 10-2020 de fecha 29 de mayo de 2020

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza, en caso de presentarse algún estado de excepción puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente, Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Orden Público, el presidente de la República en Consejo de Ministros podrá decretar estado de sitio en caso de acciones violentas y hechos graves que pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado, también en caso de ataques armados contra particulares y autoridades.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de mayo del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 10-2020, que declara y establece el estado de sitio por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo Número 10-2020 en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán del departamento de Soioiá de la República de Guatemala, en virtud que se han realizado una serie de acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad, poniendo en riesgo la vida de los habitantes de dichos municipios.

CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 10-2020, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

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