Decreto No. 21-2022.- Ley para fortalecer el mantenimiento y construcción de infraestructura estratégica

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que, es obligación fundamental del Estado, elevar el nivel de vida de todos los habitantes, así como formular las políticas y medidas que tiendan a promover el desarrollo económico y la conectividad del país a través de infraestructura estratégica y recuperación de la red vial del país, proporcionando infraestructura adecuada, que garantice el transporte seguro, oportuno y eficiente de personas y bienes en el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que, el Estado cuenta con recursos de saldo de caja del ejercicio fiscal 2021 lo cual permitirá, sin generar deuda interna ni externa, establecer un esfuerzo sin precedentes para incrementar la inversión a través del mantenimiento y construcción de la infraestructura estratégica y recuperación de la red vial que satisfaga las necesidades de la población, en forma fluida, ágil y segura, propiciando la integración geográfica, el desarrollo económico y social sustentadles, y de igual forma mejorando la competividad del país.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY PARA FORTALECER EL MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

TÍTULO I Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto de la ley

La presente Ley tiene como objeto fortalecer el mantenimiento y construcción de infraestructura estratégica, así como de la recuperación de la red vial que realiza el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a través de sus unidades ejecutoras, mediante la contratación para la construcción de infraestructura, servicios de supervisión, diseño y construcción de obras, estudios y diseños de obras o servicios de mantenimiento de infraestructura vial, para proyectos priorizados con el objeto de optimizar la conectividad vial del país, proporcionando mejores condiciones de vida a la población y el desarrollo económico a nivel nacional.

Artículo 2 Principios

Las actuaciones derivadas de la aplicación de la presente Ley, quedan sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: solidaridad, subsidiariedad, transparencia, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, certeza y seguridad jurídica, responsabilidad social y sustentabilidad.

Artículo 3 Definiciones

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Ley, debe entenderse por:

  1. Construcción de infraestructura: toda obra nueva que satisfaga las necesidades de la población e incluya su diseño de ingeniería y estudios pertinentes. Pueden contratarse tanto personas individuales como jurídicas, que cumplan con los requisitos que las unidades ejecutoras del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda establezcan.

  2. Servicios de supervisión: son los servicios que presta la persona individual o jurídica con el objeto de brindar la verificación y supervisión técnica y ambiental del proyecto que corresponda, asi como el seguimiento y control administrativo que se derive de la contratación del mismo.

  3. Diseño y construcción de obras: es toda obra nueva que se contrate con una persona individual o jurídica, que incluya la figura de diseño y construcción, donde el contratista será el responsable de la elaboración de los estudios de ingeniería y ambientales que resulten indispensables para la ejecución del proyecto y demás acciones que la obra contratada requiera,

  4. Estudios y diseños de obras: corresponde a los servicios de elaboración de estudios técnicos, ambientales, planificaciones, entre otros, de proyectos de infraestructura estratégica o de infraestructura vial. Estos estudios y diseños serán elaborados por profesionales con experiencia en el área que se requiera, dependiendo del tipo de proyecto que se trate. Pueden contratarse tanto personas individuales como jurídicas, que cumplan con los requisitos que las unidades ejecutoras establezcan.

  5. Mantenimiento de infraestructura vial: es el conjunto de actividades técnicas y financieras, destinadas a conservar, mantener, mejorar y reconstruir la red vial y los elementos que la...

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