Decreto No. 13-2022.- Ley de tramitación electrónica de expedientes judiciales

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la consolidación del Estado democrático y constitucional de Derecho, requiere el fortalecimiento de las instituciones que conforman el sector justicia y promover la modernización de los mecanismos existentes para la prestación de servicios judiciales, mejorar la gestión del despacho judicial y regular la tramitación electrónica de expedientes judiciales, incorporando adecuadamente en el marco jurídico interno, nuevas herramientas que permitan una mejora continua, orientada a la atención de los ciudadanos y a la agilización de los tiempos de respuesta, garantizando el respeto y cumplimiento de principios procesales en aras de una administración de justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO:

Que para aprovechar los incesantes avances de las tecnologías de la información y comunicación, y utilizarlas como una herramienta estratégica en el ámbito judicial, se hace necesario revisar los conceptos y visiones tradicionales de la administración de justicia y adaptarlos al actual contexto digital y regular su implementación en los procesos judiciales de nuevos mecanismos de tramitación de expedientes judiciales de manera electrónica, que permitan ampliar, facilitar y . garantizar el acceso a la justicia de manera eficaz y oportuna, y en general acercar a lá ciudadanía al sistema de justicia.

CONSIDERANDO:

Que con el fin de coadyuvar a las acciones impulsadas para instaurar la Política de Gobierno Electrónico en un mundo globalizado, para mejorar la atención y participación ciudadana, eficiencia, productividad y transparencia de los procedimientos y trámites administrativos, el Organismo Judicial debe impulsar acciones qué tiendan a permitir la desmaterialización del proceso judicial, sustituyendo el soporte papel, por el documento digital y auxiliarse de todos los medios tecnológicos que ayuden a ser más eficiente su labor.

CONSIDERANDO:

Que es necesario lograr una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de calamidad pública y prevenir el aumento de litigiosidad que se originará; asimismo garantizar el derecho a la salud tanto de todo el personal al servicio de la administración de justicia, como de los ciudadanos y de los profesionales que se relacionan con ella.

CONSIDERANDO:

El Sistema Universal de Naciones Unidas y el Sistema Regional de la Organización de Estados Americanos coinciden que el uso de tecnologías de la información y comunicación -TIC-, es una estratégica herramienta para la administración democrática eficiente, que incida en la gobernabilidad democrática de los Estados al generar mayores grados de institucionalidad, transparencia y estabilidad política.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES JUDICIALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1 Objeto

El objeto de la presente Ley es establecer y regular la tramitación por medios informáticos, de todos los procesos judiciales, que permita, entre otras actuaciones, la presentación de cualquier tipo de escritos y documentos, la comparecencia de los sujetos procesales, presentación y diligenciamiento de medios de prueba, recepción de declaraciones y denuncias, desarrollo de audiencias, emisión de autos y sentencias, citaciones, notificaciones, y en general, cualquier tipo de actividad y comunicación que se realice en un proceso o procedimiento judicial, ya sea contencioso o voluntario.

Esta Ley complementará las normas legales vigentes, siendo su objetivo poner a disposición de la población y del sistema de justicia, la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para el conocimiento, desarrollo, prosecución, juzgamiento y ejecución de los procesos, de una manera ágil y efectiva.

En la administración de justicia se utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, garantizando el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos, información y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

La presente Ley es de orden público y será aplicable a todos los procesos judiciales que conozcan los tribunales de justicia. En consecuencia, se establece el uso obligatorio de los medios electrónicos que el Organismo Judicial implemento, para todas las instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas, incluyendo las municipalidades de toda la República, las entidades privadas y personas individuales.

ARTÍCULO 3 Interpretación de la ley

Esta Ley se deberá interpretar acorde a su finalidad y espíritu, en el sentido que lo que se pretende es tramitar los procesos empleando herramientas tecnológicas, sin menoscabo de los derechos y garantías de la población. Debe entenderse por tramitación electrónica, los procesos de la administración judicial que hagan uso de tecnologías de Ja información y comunicación -TIC-, mediante la implementación de dispositivos técnicos y sistemas informáticos utilizados para almacenar, recopilar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital, con el objeto de brindar trámites, servicios e información a los usuarios en forma segura, eficiente y, eficaz, transparentar la administración pública y establecer vínculos de comunicación interactiva a los usuarios del sistema.

ARTÍCULO 4 Principios

Los principios fundamentales que rigen la presente Ley son los siguientes:

  1. Principio de inmediación: Para los efectos de la presente Ley, el principio de inmediación procesal, que tradicionalmente se entiende como la obligación que el juez tenga un contacto directo con las partes y con todo el material del proceso, especialmente con la producción de la prueba, se entenderá satisfecho tanto si ese contacto es de manera física, como de manera virtual, mediante los procedimientos establecidos en la presente Ley.

  2. Principio de publicidad: El Organismo Judicial garantizará la publicidad de los actos que corresponda a través de medios electrónicos.

  3. Principio de equivalencia funcional: Los actos jurisdiccionales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.

  4. Principio de buena fe y lealtad procesal: Las partes, sus abogados, asesores y todos quienes intervengan en el proceso, deberán actuar de buena fe.

  5. Principio de innovación y actualización continua: Se garantiza el uso gradual de plataformas compatibles que faciliten y simplifiquen los procesos, el buen servicio al usuario, la interconectividad de los sistemas, la estandarización de trámites en línea y la interacción con el usuario.

  6. Principio de onerosidad: El uso de los servicios que se generen, deben representar la menor carga onerosa posible para los usuarios? quienes deberán pagar por el mismo, el precio imprescindible para sufragar el mantenimiento e innovación de estos.

ARTÍCULO 5 Formalidades de los actos

Todas las actuaciones que se realicen de manera electrónica deberán cumplir con las formalidades requeridas en la ley de la materia que se trate.

ARTÍCULO 6 Forma de las actuaciones judiciales

Todas las actuaciones judiciales que lo requieran, realizadas a través de medios digitales, deberán contar con la firma electrónica interna jurisdiccional y con la firma electrónica avanzada institucional del Organismo Judicial, de conformidad con el Acuerdo 75-2017 de la Corte Suprema de Justicia y el Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas. En toda diligencia en que se requiera la presencia del juez, este se reputará presente si la audiencia se lleva a cabo a través de medios informáticos, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 16

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE JUDICIAL

ARTÍCULO 7 Escrito inicial y demás escritos por medios electrónicos

La demanda, el escrito inicial o de primera comparecencia y demás escritos, podrán presentarse por medios electrónicos, a través de la herramienta informática que para el efecto disponga el Organismo Judicial. Dichos escritos, así como los documentos que se acompañen, deberán estar digitalizados en formato de documento portátil (PDF, por sus siglas en inglés). Los títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico, deberán presentarse materialmente en el tribunal a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes de presentado el memorial en forma electrónica, y quedarán bajo la custodia de la Secretaría, en el entendido de que, si el interesado no cumple con la presentación del documento original dentro de dicho plazo, el escrito respectivo se rechazará de plano.

ARTÍCULO 8 Escritos en general

Los escritos, antecedentes y demás actuaciones presentadas en formato papel, serán digitalizados y podrán ser devueltos a quien los presente, sin formar artículo, debiendo preservarlos hasta que finalice el trámite del expediente, bajo su estricta responsabilidad, sin perjuicio de la obligación de presentarlos cuando lo requiera el juez o las partes. Los escritos digitalizados presentados electrónicamente que sean ilegibles o estén incompletos, o no estén debidamente compaginados, se tendrán por no presentados. Será responsabilidad exclusiva del usuario verificar la correcta visualización del escrito.

ARTÍCULO S. Copias. De todo escrito enviado electrónicamente, se deberán presentar las copias de ley de...

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