Decreto No. 12-2021.- Reformas a la Ley de Alimentación Escolar, decreto No. 16-2017 del Congreso de la República

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza los derechos económicos, sociales y culturales de los guatemaltecos, lo que implica la obligación del Estado de velar porque la población cuente con una alimentación y nutrición que reúna tos requisitos mínimos para mejorar la condición de salud de ta población.

CONSIDERANDO:

Que el derecho a una adecuada alimentación y nutrición se encuentra garantizado en la Constitución Política de la República de Guatemala y en instrumentos internacionales ratificados por Guatemala, en los que existe el compromiso de velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna las condiciones mínimas de salud, principalmente en los sectores relacionados a la niñez y la adolescencia.

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de ta República aprobó la Ley de Alimentación Escolar, Decreto Número 16-2017. instrumento legal que permite implementar todos aquellos compromisos internacionales y mejorar las condiciones de vida de los niños y adolescentes en proceso de enseñanza y aprendizaje en los establecimientos públicos y privados, habiéndose establecido una asignación presupuestaria cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de dichos compromisos, pero que es necesario incrementar progresivamente en beneficio de la población escolar.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario e indispensable por las actuales cifras estadísticas, que muestran un aumento en niños con problemas de desnutrición crónica y aguda, adecuar la normativa vigente, con el objeto de mejorar el nivel de vida de los niños y adolescentes que actualmente se benefician del programa de alimentación escolar, fortaleciendo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere ta literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, DECRETO NÚMERO 16-2017

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1. Se reforma el artículo 23, el cual queda así:

"Artículo 23. Restricción. El Ministerio de Educación supervisará que exista disponibilidad, entre otros, de alimentos saludables en los centros educativos públicos y privados de educación inicial, preprimaria, primaria y media."

Artículo 2. Se...

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