Aprueba el reglamento municipal de prestadores de servicio de transporte escolar, transporte y distribución de agua a traves de camión cisterna, en el municipio de San Juan Sacatequez, departamento de Guatemala

ACTA 42-2017 PUNTO CUARTO SESION ORDINARIA DE FECHA 16-05-2017

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que los Municipios de la República son instituciones autónomas, a las cuales entre otras funciones, les corresponde obtener y, disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su Jurisdicción y el cumplimiento de sus times; Y para los efectos respectivos emitirá las ordenanzas y reglamentos correspondientes para alcanzar el fortalecimiento económico y cumplimiento inherente de sus funciones.

CONSIDERANDO:

Que son fines generales del municipio, velar por la integridad territorial constituida por distritos, los que integran la Jurisdicción de una municipalidad, constituyéndose en su patrimonio.

CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el estudio y toma de decisiones al respecto de la administración del patrimonio de su municipio, emitir los acuerdos y reglamentos en defensa y beneficio de los intereses de sus habitantes.

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, velar por el funcionamiento seguro y eficiente de los servicios de transporte escolar, de carga, entrega a domicilio, transporte y distribución de agua a través de camión cisterna, dentro de su jurisdicción y que para alcanzar estos objetivos es necesario emitir las normas que garanticen los derechos y obligaciones de quienes prestan el servicio y a quienes está dirigido.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala, con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículo 253 de la Constitución Política de la República; 35,67, 68 y 72 del Código Municipal {decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala);

POR MAYORIA ACUERDA APROBAR:

EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE AGUA A TRAVES DE CAMIÓN CISTERNA, EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1 Objeto: B presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte escolar y distribución de agua a través de camión cisterna dentro del municipio de San Juan Sacatepéquez.
Artículo 2 Fiscalización del servido: Corresponde con exclusividad a la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, a través de su departamento de tránsito y transportes, velar por el debido cumplimiento del presente reglamento y demás leyes que regulan la materia.
Artículo 3 Prestador del servicio de transporte escolar: Es toda aquella persona individual o jurídica, que interviene en la prestación de transporte escolar, mediante vehículos acondicionados para este fin, quienes están obligados a cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás leyes que regulan la materia.
Artículo 4 Prestador del servicio de transporte y distribución de agua a través de camión cisterna; Es toda aquella persona individual o jurídica que proporcione el servido de transportar y distribuir agua, previamente procesada para el consumo humano o sin procesar, a través de camión cisterna.
Artículo 5 Información: Para facilitar la comunicación entre los prestadores del servido regulados en el presente reglamento

La comisión de transporte y el departamento de transito, promoverá la participación del o de los interesados de cada sector a efecto de canalizar la información.

Artículo 6

Definiciones: Con el objeto de poder interpretar correctamente el presente reglamento, se utilizara las definiciones siguientes: a) VÍA PÚBLICA: La vía pública se integra por las carreteras, caminos, calles y avenidas, calzadas, viaductos y respectivas áreas de derecho de vía, aceras, puentes, pasarelas; Y los ríos y lagos navegables,, mar territorial, demás vías acuáticas, cuyo destino obvio y natural sea la circulación de personas y vehículos, que conforme las normas avales que rigen la propiedad de los bienes del poder público, están destinadas al uso común; b) DEPARTAMENTO: Término que se utilizara dentro del presente reglamento para identificar con exclusividad al Departamento de Tránsito y Transportes de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala; c) PREDIOS: Lugar específico, circulado y ajeno a las vías públicas, donde deben de permanecer las unidades del transporte escolar y cisternas repartidores de agua; d) UNIDAD: Vehículo prestador del servicio según la clasificación correspondiente, regulado en el presente reglamento.

CAPITULO II Artículos 7 a 11

DE LA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

Artículo 7 Del servicio de transporte escolar

Prestación destinada a transportar estudiantes, niños y adolescentes desde los lugares de su residencia hasta los colegios, escuelas o Instituciones educativas y vice versa.

Artículo 8 Rodaje a transporte escolar

Los prestadores del servicio o propietarios de unidades de transporte escolar que circulen en las vías del municipio de San Juan Sacatepéquez, debidamente acondicionado para esta actividad deberán pagar rodaje.

Artículo 9 De las solicitudes y autorización

Las personas individuales o jurídicas que deseen prestar el servicio de transportar estudiantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con predio, para que su vehículo pueda estacionarse y esperar en las horas valle; b) No estacionarse en la vía pública; c) Registrarse en el departamento y presentar los documentos siguientes: 1) Dirigir solicitud por escrito al Director del Departamento, quien previo a dar autorización, hará las consultas pertinentes a la Comisión de Transporte para su respectivo dictamen y aprobación por el Departamento; II) Presentar fotocopia simple de boleto de ornato del propietario o representante legal de la empresa, si es sujeto pasivo de este arbitrio según la ley; III) Presentar Fotocopia del Documento personal de Identificación {DPI) del propietario o representante legal de la empresa; IV) Presentar solvencia de tránsito extendida por el Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito de esta Municipalidad; V) Presentar fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo a nombre del solicitante y fotocopia del titulo de propiedad del vehículo; VI) Presentar al departamento, la unidad que prestará el servido de transporte escolar, para su revisión física y mecánica; Vil) Presentar aval del Colegio, Escuela o -Institución Educativa para el cual prestara sus servicios; VIII) H. modelo de la unidad para prestar este tipo de servicio, rio podrá exceder de 15 años de antigüedad, previa revisión física y mecánica del vehículo por medio del Departamento; IX) Presentar croquis del recorrido; X) Presentar documentación completa en el Departamento de Tránsito para su revisión, discusión y aprobación con el aval de la Comisión de Transporte. Si fuere autorizado se emitirá la tarjeta de operaciones; XI) Otras disposiciones que requiera el Departamento de Tránsito.

Artículo 10 Obligaciones y tasas impositivas

Los prestadores del servicio de transporte escolar, están obligados a lo siguiente: a) Permitir que el personal que designe el departamento, puedan supervisar anualmente el estado físico y mecánico de los vehículos prestadores del servicio de transporte escolar; b) Pagar la cuota inicial de registro e inscripción en el departamento, por la cantidad de Doscientos Quetzales (Q. 200.00) por unidad; c) Obtener la primera tarjeta de operación, luego de su registro, el cual tendrá un valor de Cien Quetzales (Q. 100.00), con vigencia desde la fecha de autorización por el departamento, hasta el treinta y uno de diciembre del año de su registro en el departamento; d) Obtener la tarjeta de operación anual, los primeros dos meses de cada año, para cada unidad, cuyo costo será de Cien Quetzales (Q. 100.00), que incluye la revalidación anual de registro de cada unidad y calcomanía; e).

La reposición de la tarjeta de operaciones, por extravió; deterioro, perdida o cambio de vehículo, será de Ochenta. Quetzales (Q. 80.00); f) Tasa anual por concepto de rodaje por unidad, deberá cancelar en los primeros dos meses de cada año, la cantidad de Doscientos Quetzales (Q...

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