Acuerdo No. IGM-027-2023.- Reformas al Acuerdo No. IGM-017-2023. Reglamento General del Código de Migraciones

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN

CONSIDERANDO

Que en Acuerdo Número IGM-017-2023 de fecha catorce de marzo del dos mil veintitrés, el Director General del Instituto Guatemalteco- de Migración, emitió el Reglamento General de Código de Migración, el cual fue aprobado por Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional Número.002-2023 de fecha catorce de marzo dei dos mil veintitrés.

CONSIDERANDO

Que el Código de Migración' establece que el pasaporte es expedido de forma exclusiva por el Instituto Guatemalteco de Migración, el cual tendrá una vigencia de cinco o diez años, podiendo ser extendido por tiempos menores, cuando expresamente el Código de Migración o su reglamento así lo regule; asimismo, para garantizar el derecho a la libertad de locomoción de los niños,, niñas y adolescentes del territorio nacional, es de suma importancia mejorar la forma en la cual se les autorice el egreso del territorio nacional.

CONSIDERANDO

Que para continuar brindando un servicio eficiente a tos guatemaltecos en el territorio nacional y en el extranjero, se ha determinado la necesidad de reformar el Reglamentó General del Código de Migración para adecuarlo a las necesidades indicadas en el Considerando anterior.

PORTANTO

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 131 numeral 6 y con fundamento en los artículos 61 numeral 2 y 94, todos del Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración.

ACUERDA

Emitir las siguientes:

REFORMAS AL ACUERDO NÚMERO IGM-017-2023, REGLAMENTO GENERAL DEL CODIGO DE MIGRACIÓN

ARTICUL01. Se reforma el artículo 27, de la manera siguiente:

"ARTÍCULO 27. Egreso efe los niños, niños y adolescentes del territorio nacional.

Los niños, niñas o adolescentes guatemaltecos que egresen del territorio nacional deberán hacerlo en compañía de sus padres o de quien ejerza la representación legal, En caso egresen solos, acompañados de un tercero o con uno solo de sus padres, deberán portar la autorización ' correspondiente. La autorización determinará las personas que puedan acompañarlos para el egreso del territorio nacional y la vigencia de la misma,

La avtpiizuc.ón...

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