Acuerdo No. IGM-017-2023.- .- Reglamento General del Código de Migración

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo uno de sus deberes garantizar la seguridad de la persona, así también, el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Instituto Guatemalteco de Migración es una dependencia descentralizada del Organismo Ejecutivo, con competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, velando por el derecho humano de migrar, la asistencia y protección oportuna de las personas migrantes extranjeras o nacionales que lo requieran

CONSIDERANDO:

Que para la adecuada aplicación del Código de Migración deben desarrollarse sus normas en forma reglamentada por lo que se deben dictar las respectivas disposiciones legales, en cumplimiento del Artículo 238 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016, del Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que el articulo 124 del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, regula que el Instituto Guatemalteco de Migración es dirigido por el Director General, el cual ejerce sus funciones con absoluta independencia de criterio, asimismo el artículo 131 numeral 6) regula que el Director General tiene la función de emitir el reglamento general y especifico para aprobación de la Autoridad Migratoria Nacional

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 131 numeral 6) del Código de Migración Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala:

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DEL CÓDIGO DE MIGRACIÓN

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTICULO 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos y garantizar una adecuada aplicación de las normas establecidas en el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, para así poder crear un sistema nacional de migración que se adecúe a la realidad del migrante.

ARTICULO 2 Ámbito de aplicación.

El Instituto Guatemalteco de Migración, a través de la Dirección General, Subdirección General. Subdirecciones y Departamentos, velaré por la debida aplicación de los preceptos establecidos en el presente Reglamento

TÍTULO II DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN Artículos 3 a 12
ARTICULO 3 Instituto Guatemalteco de Migración.

El Instituto Guatemalteco de Migración es una entidad descentralizada del Organismo Ejecutiva, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para administrar sus recursos financieros, técnicos, humanos, administrativos, así como adquirir derechos y contraer obligaciones.

Asimismo, tiene competencia exclusiva para la ejecución de la Política Migratoria, la administración directa e indirecta de las disposiciones estatales orientadas a la gestión del derecho a migrar, la ejecución presupuestaria aprobada fiara el efecto, expedición de pasaportes, emisión, registro y control de visas y residencias y las demás disposiciones que sean consideradas dentro del ordenamiento jurídico migratorio

En el desarrollo del presente Reglamento, al Instituto Guatemalteco de Migración se le denominará como "Instituto".

ARTICULO 4 Funciones del Instituto Guatemalteco de Migración.

El Instituto, además de las funciones establecidas en el Código de Migración, realizará las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código de Migración, sus reglamentos, así como de las demás normas aplicables en materia migratoria;

  2. Velar y mantener un adecuado, eficiente y efectivo registro del control migratorio de personas guatemaltecas y extranjeras;

  3. Coordinar la aplicación de las disposiciones para ingreso de guatemaltecos y personas extranjeras al territorio nacional, así como su tránsito, permanencia y egreso;

  4. Coordinar la aplicación de las disposiciones para los estatus migratorios ordinario, extraordinario y especial, de acuerdo con el Código de Migración, la Política Migratoria, las prácticas internacionales, la legislación nacional y los arreglos internacionales de los cuales Guatemala sea parte;

    e Aplicar y garantizar la observancia de los procedimientos administrativos regulados en el Código de Migración y sus reglamentos y manuales que para el efecto se creen;

  5. Crear los puestos de control migratorio necesarios en el territorio nacional, en los lugares apropiados para la entrada y salida del país, de guatemaltecos y personas extranjeras y. en caso de ser procedente, la supresión y ubicación de tales puestos;

  6. Autorizar y controlar la expedición de pasaportes guatemaltecos y otros documentos de identidad y de viaje en el territorio nacional y en el exterior de conformidad con lo regulado en el Código de Migración;

  7. Emitir certificaciones y constancias de su competencia;

  8. Resolver los asuntos de su competencia;

  9. Las demás funciones que le asigne el Código de Migración, la Autoridad Migratoria Nacional, la legislación nacional vigente, arreglos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala sea parte.

ARTICULO 5 Jerarquía y delegación de funciones.

El Director General es la autoridad jerárquica superior del Instituto de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código de Migración La representación legal que ejerce el Director General se puede delegar de conformidad con lo establecido en el articulo 133 del Código de Migración. Dicha delegación deberá formalizarse por medio de resolución emitida por quien ejerza la Dirección General del Instituto, en la cual se especifiquen las facultades conferidas.

El Director General podrá delegar la representación legal para la suscripción de los contratos relacionados con la administración, gestión y ejecución del recurso humano, servicios, materiales y bienes financieros del Instituto, en los funcionarios que sean competentes para tal efecto de conformidad con las funciones asignadas. La aprobación de los mencionados contratos, se realizará en la forma prevista por la ley de la materia.

El Director General, en nombre y representación legal del Instituto, podrá otorgar mandato especial judicial con representación a favor de abogados colegiados activos que laboren en el Instituto, o de

abogados que ejercen la profesión liberal. Los mandatos serán otorgados con facultades suficientes para que el mandatario especial judicial con representación pueda dirigir y procurar los procesos judiciales en los cuales el Instituto sea parte, tenga interés o le sean encomendados.

El Director General decidirá las facultades especiales que se conferirán mediante el otorgamiento de dichos instrumentos públicos, para que los mandatarios especiales judiciales con representación puedan actuar de forma conjunta o separada, indistintamente, así como su sustitución según sea el caso.

CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE PERSONAL Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6 De las relaciones con el personal.

El Instituto emitirá las disposiciones internas relacionadas con la administración del personal a su servicio, atendiendo a lo establecido en el Código de Migración, la legislación nacional vigente y la política interna de recursos humanos del Instituto.

ARTICULO 7 De las series, clases de puestos y salarios.

Será la Subdirección de Recursos Humanos y Profesionalización de Personal, en coordinación con la Subdirección de Asuntos Financieros y la Subdirección de Planificación, la responsable de elaborar, actualizar y someter a aprobación del Director General los manuales de especificaciones de series y clases de puestos y de administración de salarios, que regirán lo concerniente a la administración de cargos, salarios y jerarquización del recurso humano.

Adicionalmente, los referidos manuales contendrán como mínimo la denominación, la especialidad, las funciones, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto, así como la escala jerárquica y salarial que corresponda.

SECCIÓN I Artículos 8 y 9

CARRERA MIGRATORIA

ARTICULO 8 Carrera Migratoria.

El Instituto, a través de la Unidad de Estudios de Profesionalización de Personal, deberá impulsar las acciones que...

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