Acuerdo No. COM-36-2019.- Reformas al Acuerdo Municipal No. COM-020-08 del Consejo Municipal de la Ciudad de Guatemala

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo regulado por la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal corresponde ai Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.

CONSIDERANDO:

Que el articuló 3 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses y emite sus ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de los fines que le son inherentes.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 literal e) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que las mancomunidades de municipios, así como sus respectivos representantes legales, deberán registrarse en la Municipalidad en donde fueron constituidas.

POR TANTO

Con base en los considerandos y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 3, 9, 35 literal a), 49, 50, 51 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO COM-020-08 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

Artículo 1 Se adiciona la literal i) ai artículo 2 del Acuerdo Municipal número COM-020-08 del Concejo Municipal, emitido el 16 de junio del año 2008, la cual queda de la siguiente manera:

i) Mancomunidades de Municipios constituidas en el Municipio de Guatemala

Artículo 2 Las Mancomunidades de Municipios a que...

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