Acuerdo No. 71-2018.- Se crea el Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas del departamento de Quetzaltenango

CONSIDERANDO

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además es obligación fundamental del Estado proteger la vida humana desde su concepción, asi como la integridad y la seguridad de las personas, debiendo adoptar las medidas necesarias a efecto d e dar cumplimiento a lo mismo.

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir de manera eficaz la trata de personas, debiendo los Estados firmantes tomar todas las medidas necesarias para prevenir la trata de personas, considerando que se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas, garantizando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Asimismo, el Congreso de la República de Guatemala, por medió del Decreto número 9-2009, emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual dispone que debe garantizarse a las víctimas del delito de trata de personas, el acceso efectivo a la justicia y con ello evitar la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos así Como la restitución y reparación de los mismos.

CONSIDERANDO

Que el delito de trata de personas constituye: la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación, y que para las fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: la prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servidos forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil, dicho flagelo social por un delito que constituye varias modalidades, las cuales afectan: la libertad, dignidad, integridad y estabilidad psicológica, moral, física y económica de las personas que la sufren. La violación a sus derechos mas fundamentales debe ser una lucha para proteger, disminuir y sancionar este delito, velando por que se observen los principios rectores de la ley en la materia, protocolos internacionales e interinstitucionales a favor de las víctimas de dicho delito.

CONSIDERANDO

Mediante Acuerdo Gubernativo número 306-2014 se aprobó la Política Pública contra la Trata de Personas y Protección integral a las víctimas 2014-2024, la cual establece que las instituciones públicas que tengan...

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