Acuerdo No. 41-2019.- Se modifica el Acuerdo No. 12-2014 de la Corte Suprema de Justicia

CONSIDERANDO

Que el Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal, establece que la Corte Suprema de Justicia reglamentará el funcionamiento, administración y distribución de los Jueces de Primera Instancia, Jueces de Narcoactividad y Jueces de Delitos Contra, el Ambiente; y además, distribuirá la competencia para los delitos cometidos fuera del territorio de la;República

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte;Suprema de Justicia la organización de tribunales que contribuyan a la buena administración de justicia, con la finalidad de asegurar la celeridad en el trámite de los expedientes judiciales.

POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53 y 54 incisos a) y f) 57, 58, 77, 86 y 94 de la Ley del Organismo Judicial y 15 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, 52 y 552 del Código Procesal Penal. La Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,

ACUERDA

Artículo 1 Se modifica el artículo 2 del Acuerdo número 12-2014 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda de la siguiente manera;

Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales que se crean por el presente Acuerdo, tendrán competencia en el departamento de San Marcos, con excepción de los municipios de Ixchiguán, Malacatán, Pajapita, La Reforma y El Quetzal, y su competencia material para conocer y resolver los delitos prescritos en la Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, así como los contenidos en el Título III, Libro II del Código Penal; y lo que prescribe la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, sus funciones serán las que señala las leyes de la materia.

Artículo 2 Los Juzgados de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de los municipios de Malacatán e Ixchiguán, ambos del departamento de San Marcos, mantendrán su misma competencia•territorial según sus Acuerdos de creación.

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