Acuerdo No. 37-2022.- Se crea el Juzgado de Paz Mixto del municipio de San Andrés Semetabaj, departamento de Sololá

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por la razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO

De conformidad con la Ley del Organismo Judicial los juzgados menores se denominan Juzgados de Paz, a menos que por su naturaleza la ley o la Corte Suprema Justicia les de distinta denominación. La Corte Suprema de Justicia establecerá los juzgados menores en el número y en los lugares que considere convenientes a la buena administración de justicia.

CONSIDERANDO

De conformidad con el Plan Estratégico Institucional, uno de los objetivos principales de la Corte Suprema de Justicia, es la cobertura regional nacional de acceso a lá Justicia para la población guatemalteca, en ese sentido, la cobertura de Juzgados de Paz en...

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