Acuerdo No. 34-2023.- Modificar el Acuerdo No. 19-97 de la Corte Suprema de Justicia y sus respectivas modificaciones

CONSIDERANDO

Que es prioridad de esta Corte la creación de tribunales que contribuyan a una administración de justicia pronta y cumplida, de conformidad con lo contemplado en el articulo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y dado el incremento de la carga de trabajo y que el mismo no se encuentra distribuido en forma equitativa en los Tribunales de Segunda Instancia, es necesaria la reorganización de la competencia de las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con el fin de asegurar la celeridad en el trámite de los procesos y asegurar una pronta y cumplida administración de justicia.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203, 204, 205, 207, 210, 217 y 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62, 71, 74, 77, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 y sus Reformas; 300, 301, 302, 303, 304, 305 y 306 del Código de Trabajo de Guatemala. "Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve (5477-2019); y, Acta número 46-2022, del doce de octubre de dos mil veintidós, de la Corte Suprema de Justicia e integrada como...

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