Acuerdo No. 15-2024.- Se amplia la competencia por razón de la materia de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de departamento de Chimaltenango



CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en los artículos' 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corté Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional garantizada por la ley fundamental, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales, creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía, territorio, grado, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO:

Que la justicia pronta y cumplida es prioridad para la Corte Suprema de Justicia, y derivado de la alta carga de trabajo que se genera en los departamentos de Chimaltenango y Sololá, se justifica la necesidad de ampliar la...

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