Acuerdo No. 14-2023.- Se crea el Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas del departamento de Petén y el Tribunal de Sentencia Penal con Compentencia Especializada en Delitos de Trata de Personas del departamento de Petén

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además es obligación fundamental del Estado proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas, debiendo adoptar las medidas necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo mismo.

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir de manera eficaz la trata de personas, debiendo los Estados signantes tomar todas las medidas necesarias para prevenir la trata de personas, considerando que se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya.medidas para prevenir, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas, garantizando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Asimismo, el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número 9-2009, emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual dispone que debe garantizarse a las víctimas del delito de trata de personas, el acceso efectivo a la justicia y con ello evitar la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos, así como la restitución y reparación de los mismos.

CONSIDERANDO

Que el delito de trata de personas constituye la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación, y que para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: la prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, Cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil, dicho flagelo social es un delito que constituye /arias modalidades, las* cuales afectan la libertad, dignidad, integridad y estabilidad psicológica, moral, física y económica de las personas que la sufren. La violación a sus derechos más fundamentales debe ser una lucha para proteger, disminuir y sancionar este delito, velando por que se observen los principios rectores de la ley en la materia, protocolos internacionales e interinstitucionales en favor de las víctimas de dicho delito.

CONSIDERANDO

Mediante Acuerdo Gubernativo número 306-2014 se aprobó la Política Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Víctimas 2014-2024, la cual establece que las instituciones públicas que tengan atribuciones y funciones relacionadas con el tema de trata de personas y protección Integral a las víctimas, están obligadas a dar efectivo cumplimiento...

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