Acuerdo No. A-042-2018.- Manual de Procedimientos para solicitar, tramitar e inforamr resultados de contravenciones

EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, otorga a la Contraloría General de Cuentas competencia para fiscalizar Ingresos, egresos y en general todo interés hacendarlo de los organismos del Estado, municipios, entidades descentralizadas y autónomas, asi como cualquier persona que reciba fondos del Estado.. Consecuentemente, es en virtud de tales atribuciones que se prevé que su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinadas por la Ley.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas, declara que de conformidad con la misma normativa la Contraloría General de Cuentas goza de independencia funcional y técnica, entre otras y; que por su parte el artículo 4, literal a) del mismo Decreto citado, le confiere la atribución de ser el órgano rector del control gubernamental, que las disposiciones que dicte y procedimientos que implemento en el ámbito de su competencia son de observancia y cumplimiento obligatorio para I03 organismos, Instituciones y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la misma Ley.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas, establece que la Contraloría General de Cuentas a petición de parte o de oficio podrá de forma justificada practicar un nuevo examen a las operaciones de las entidades y personas sujetas a control, regula además que el procedimiento para llevar a cabo la contra revisión deberá establecerse en el manual respectivo quB para el efecto emita la institución.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones y calidad que le confieren los artículos 232 y 234 de la Constitución Política de la República de Guatemala: con fondamento en lo preceptuado en el artículo 13 literales b), g) y I) del Decreto número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR, TRAMITAR E INFORMAR RESULTADOS DE CONTRA REVISIONES.

Artículo 1 Objeto

Las normas del presente manual tienen por objeta establecer los procedimientos para solicitar, tramitar e informar el resultado de la práctica de un nuevo examen denominado contra revisión, el cual se realiza a las operaciones de entidades y personas sujetas a control, aún cuando tales operaciones ya hayan sido auditadas, indistintamente que derivado del examen se hubieren impuesto sanciones o promovido alguna acción legal ante los órganos correspondientes. En consecuencia es indispensable que conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de Cuentas y su reforma, exista justificación razonada para practicarla.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de éste manual, se entenderá por:

  1. Auditor: Se refiere a los auditores gubernamentales, contadores públicos y auditores u otros profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR