Acuerdo Ministerial No. 91-2023.- Reglamento para la extensión de títulos o diplomas por los que el Ministerio de Cultura y Deportes acredita la validez de los estudios realizados en los Centros Educativos del Sistema de Enseñanza Artística en Guatemala
Guatemala, 25 de enero de 2023
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO
Que el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece dentro de las funciones que les corresponden a los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Gubernativo número 480-2000 de fecha 11 de octubre de 2000, el Presidente de la República acordó aprobar el “REGLAMENTO PARA LA EXTENSIÓN DE TÍTULOS O DIPLOMAS POR LOS QUE EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES ACREDITA LA VALIDEZ DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA ARTÍSTICA EN GUATEMALA", el cual regula el procedimiento de emisión de títulos o diplomas que extiende el Ministerio de Cultura y Deportes, los cuales acreditan la validez de los estudios realizados en los centros educativos del sistema de enseñanza artística, bajo su cargo, después de haberse satisfecho los planes y programas de estudio.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo Ministerial número 018-2001 del 18 de eneró de 2001, reformado por el Acuerdo Ministerial número 1141-2013 del 30 de diciembre de 2013, establece los distintivos y características que deben observar los títulos y diplomas por los que el Ministerio de Cultura y Deportes acredita la validez de los estudios realizados en los Centros Educativos del Sistema de Enseñanza Artística en Guatemala. Sin embargo, resulta necesario la existencia de disposiciones que se adecúen a la actualidad, en procura de una eficiente gestión en la emisión dé títulos y diplomas que sean emitidos oportunamente.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Formación Artística de la Dirección General de las Artes, emitió Dictamen Técnico Pedagógico No. 364-2022 REF. DFA/GFM/gkm de fecha 15 de diciembre de 2022, por medio del cual expone de la necesidad de modificar los distintivos y características que actualmente posee cada titulo y diploma que dicha Dirección emite, e incorporar condiciones de seguridad que permitan su verificación y en consecuencia provean de certeza jurídica; observando además, lo que establece el Acuerdo Número A-380-2008 de fecha 2 de septiembre de 2008, emitido por la Contraloría General de Cuentas; y por ser de estricto interés del Estado, es necesario emitir la disposición legal respectiva.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 57, 59, 63, 65 y 194 literales
y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 6 del Acuerdo Gubernativo número 480-2000 de fecha 11 de octubre de 2000, Reglamento para la Extensióp. Reglamento para la Extensión de Títulos ó Diplomas por los que el Ministerio de Cultura^ Deportes Acredita la Validez de los Estudios Realizados en los Centros EducativosZSbl Sistema de Enseñanza Artística en Guatemala; de Títulos o Diplomas por los que el Ministerio de Cultura y Deportes Acredita la Validez de los Estudios Realizados en los Centros Educativos del Sistema de Enseñanza Artística en Guatemala; y 7 Acuerdo Gubernativo número 27-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
Se establecen los distintivos y características que deben observar los títulos y diplomas con los cuales el Ministerio de Cultura y Deportes acredita la validez de los estudios realizados en los Centros Educativos Artísticos, autorizados por la Dirección de Formación Artística de la Dirección General de las Artes, dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes.
El papel en que se imprimirán los títulos y diplomas con los cuales el Ministerio de Cultura y Deportes acredita la validez de los estudios realizados en los Centros Educativos Artísticos autorizados por la Dirección de Formación Artística de la Dirección General de las Artes, dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes, tendrán las características siguientes:
Será papel cartulina opalina color blanco.
Para el caso de títulos, el tamaño de papel será oficio con medidas de veintiún centímetros por treinta y tres centímetros.
Para el casó de diplomas, el tamaño de papel será carta con medidas de veintiún centímetros por veintiocho centímetros.
Los títulos con los cuales el Ministerio de Cultura y Deportes acredita la validez de los estudios realizados en los Centros Educativos Artísticos, autorizados por la Dirección de Formación Artística de la Dirección General de las Artes, dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes, deben ser impresos con las características...
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