Acuerdo Ministerial No. 64-2021.- Instructivo para la emisión de la constancia de buenas prácticas laborales de forma electrónica denominnada 'Constancia BPL'

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDOQue de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Derecho al Trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, el régimen laboral dei país debe organizarse de acuerdo con los principios de justicia social, siendo importante la emisión y reforma de normas especificas para desarrollar lo establecido en la ley. Asimismo, cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados al mismo.CONSIDERANDOQue de conformidad con el Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala, e! Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a! trabajo y a la previsión social, y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.CONSIDERANDOQue es necesaria la actualización de sistemas y acciones que permitan la modernización para la aplicación de las buenas prácticas laborales por parte de los empleadores, siendo la tecnología en la sociedad una realidad que no se puede ignorar y que por ende se deben revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos al actual contexto dei mundo digital. En ése sentido, es necesaria la implementación de instrumentos jurídicos modernos que permitan el fomento y cumplimiento de la legislación laboral en Guatemala.POR TANTO:Con base a lo considerado, y lo que para el efecto establecen los artículos: 2,101,102, y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22,27 literales a) y m) y 40 literales a) y b), de la Ley de! Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 28,59,61 y 102, del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala; 1 de la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto Número 80-96 del Congreso de la República de Guatemala; 2 literal b), 7 y 37 de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto Número 135-96 del Congreso de la República de Guatemala; 13 de las Normas...

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