Acuerdo Ministerial No. 486-2023.- Reglamento para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional
Guatemala, 17 de noviembre de 2023EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALCONSIDERANDOQue de conformidad con Io que establece el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a los Ministros ejercer jurisdicción sobre las dependencias de su Ministerio, y dirigir, tramitar resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.CONSIDERANDOQue mediante Acuerdo Gubernativo número 229-2014 de fecha 23 de julio de 2014, se emitió el “Reglamento General de Salud y Seguridad OcupacionaT’, el cual regula las condiciones generales de higiene y seguridad en que deben ejecutar sus labores los trabajadores, con el fin de proteger su vida, su salud e integridad, reformado mediante el Acuerdo Gubernativo 33-2016 de fecha 5 de febrero de 2016, y por el Acuerdo Gubernativo 57-2022 del 4 de marzo de 2022, por lo que se hace necesario que la conformación, organización y funcionamiento de los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional se adapte a dichas reformas, con el objeto de que dichos órganos puedan alcanzar un efectivo dialogo entre patronos y trabajadores, y cumplir las funciones de prevención para las cuales han sido creados.POR TANTOCon base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confiere ios Artículos 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), f) y m), 40 literal i) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 8 numerales 1, 4, y 12 del Reglamento Orgánico Interno del .Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Acuerdo Gubernativo número 215-2012 del Presidente de la República, y; 10 del Reglamento General de Salud y Seguridad Ocupacional. Acuerdo Gubernativo Número 229-2014 del Presidente de la República.ACUERDAAprobar el siguiente:REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS BIPARTITOS DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONALCAPÍTULO ITÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo I. Objetivo. Establecer los lincamientos para la organización y fimcionamiento de los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional, que garanticen y ofrezcan formas de participación activa y protagónica a patronos y trabajadores, convirtiéndose en promotores de la salud y seguridad en los lugares de trabajo, para la prevención de riesgos biológicos, químicos, psicosociales, físicos, ambientales, ergonómicos y otros inherentes a la labor que se esté realizando, y que puedan causar daños a la salud y seguridad de todos.Artículo 2. Alcance. El presente acuerdo establece los lincamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional, el cual garantizará a todos los trabajadores de cualquier lugar de trabajo, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, adolescentes trabajadores, personas con VIH, entre otros), condiciones de salud, seguridad y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.Artículo 3. Campo de aplicación. El presente acuerdo es aplicable a todos los trabajos efectuados por cuenta de un patrono, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se ejecute.TÍTULO IIGENERALIDADES PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS BIPARTITOS DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONALArtículo 4. Entidades de supervisión y control. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, serán los responsables de realizar la supervisión y control sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional contenido en el Acuerdo Gubernativo 229-2614 del Presidente de la República.Artículo 5. Constitución del Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional. El Comité es un órgano bipartito, en virtud que se debe constituir por igual número de representantes del patrono y de los trabajadores. Debe constituirse en todo lugar de trabajo que cuente con diez o más trabajadores, según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, contenido en el Acuerdo Gubernativo 229-2014 del Presidente de la República y no debe ser sustituido por ninguna clase de comisión o brigada que tengan funciones similares. Las funciones del Comité deben estar desarrolladas en el Reglamento Interior de Trabajo correspondiente y estar debidamente autorizados con su libro de actas, de acuerdo con los lincamientos establecidos en el presente , acuerdo.El patrono debe participar activamente en su constitución y funcionamiento.Los técnicos del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y los Inspectores de la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, deben asesorar a las partes, para que estos realicen las actuaciones necesarias para su constitución.Número mínimo de integrantes del Comité:
| Número de Trabajadores \ Número de Representantes | Número de Representantes del Patrono | |
| en los lugares de trabajo | de los Trabajadores | |
| Menos de 10 | Cuando se trate de menos de 10 trabajadores, no será necesario conformar un Comité, sino designar a un Monitor de Salud y Seguridad Ocupacional, quien será el responsable de la gestión de prevención de riesgos del lugar de trabajo. | |
| 10 a 25 | ' 02 | 02 |
| 26 a 50 | 03 | 03 |
| 51 a 100 | 04 | 04 |
| 101 a 500 | 05 | 05 |
| Más de 500 | 06 | 06 |
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