Acuerdo Ministerial No. 481-2020.- Acuerdo aplicable a aquellas entidades de la Administración Central que ejecuten recursos públicos a través de la figura del fideicomiso que gestionen la extinción y liquidación de los contratos

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 481 -2020

Guatemala, 08 de diciembre de 2020

EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS

CONSIDERANDO

Que la Constitución. Política de la República de Guatemala, en sus artículos 193 y 194 establece que para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los Ministerios que la ley establezca; dichos ministerios estarán a cargo de un Ministro de Estado, quien tiene dentro de sus funciones resolver todos los negocios relacionados con su Ministerio. El Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo establece que compete al Ministerio de Finanzas Públicas cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendarlo del Estado, dentro de sus funciones tiene la de reglamentar, registrar y controlar la operación de los fideicomisos para la ejecución de los programas de la Administración Central.

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, designa a la-Dirección de Fideicomisos como órgano rector en materia de fideicomisos, responsable de gestionar a través de...

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