Acuerdo Ministerial No. 398-2022.- Reforma al Acuerdo Ministerial No. 274-2019 Reglamento de tarifas para las zonas de desarrollo económico especial públicas
Guatemala, 11 de julio de 2022
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a los Ministros para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo y velar por el estricto cumplimiento de leyes.
CONSIDERANDO
Que el artículo 55 del Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, establece las tarifas que, por arrendamiento, subarrendamiento, o habilitación que cobre ZOLIC en las ZDEEP serán aprobadas por la Junta Directiva a propuesta de la Gerencia General, mediante el trámite respectivo ante el Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas. Estas tarifas serán fijadas por la Junta Directiva y podrán ser revisadas y modificadas periódicamente, debiendo los usuarios ser notificados con un mes de anticipación a la aplicación de las nuevas tarifas, esta disposición deberá ser transcrita en los contratos respectivos.
CONSIDERANDO
Que es necesario contar con la normativa que regule las tarifas de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas que se encuentre acorde con el reglamento anteriormente identificado, por lo que con fecha 30 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" -ZOLIC- en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 16 literales c), 1) y m) del Decreto número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de ZOLIC, emitió la resolución identificada como J.D. No. 118/44/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, por medio de la cual aprobó la reforma al "Reglamento de Tarifas para las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas", sometiendo dichas disposiciones al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio Finanzas Públicas para su aprobación por medio de Acuerdo Ministerial, quedando las mismas fijadas en dólares de los Estados Unidos de América y pagaderas en dicha moneda o su equivalente en quetzales, conforme el tipo de cambio del quetzal para el dólar. Por lo que, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En el...
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