Acuerdo Ministerial No. 386-2019.- Ajuste anual de los montos del seguro de transporte de hidrocarburos por unidad móvil

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de la. República de Guatemala, el Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para la exploración, explotación y comercialización de los hidrocarburos y en ese sentido el artículo 53 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto número 109-97 del Congreso de la República dé Guatemala, regula que las personas que realicen actividades de refinación, transformación y de la cadena de comercialización de petróleo y productos petroleros, deben de contar con seguros por daños causados a personas, bienes materiales y medio ambienté, por los montos y características de los riesgos potenciales a que están expuestas las actividades de refinación, transformación y comercialización de petróleo y productos petroleros.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 60 y 61 del Reglamento de la Ley de Comercialización de. Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 522-99, establecen que el seguro para el transporte especializado dé petróleo y productos derivados del petróleo, es de carácter obligatorio, en todo el territorio nacional, además, que los montos del seguro de transporte por unidad móvil, deberán ajustarse anualmente por el Ministerio de Energía y Minas, tomando en cuenta la fluctuación de la moneda nacional y/o el índice de inflación, según publicaciones oficiales del Banco de Guatemala y el Instituto Nacional de Estadística.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al artículo 8 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas, Acuerdo Gubernativo número 382-2006. y su reforma, la Dirección General de Hidrocarburos, es la Dependencia responsable del estudio, fomento, control, supervisión y fiscalización de todo lo relacionado a operaciones en materia de hidrocarburos, como el reconocimiento superficial, exploración, explotación, importación, exportación, transformación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y en general cualquier otra actividad que se relaciona con estos aspectos.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que ie...

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