Acuerdo Ministerial No. 340-2018.- Registro de Técnicos frigoristas, empresas frigoristas y entidades capacitadoras
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 97, establece que, el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, en la parte conducente de su artículo 29 Bis, establece que, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales es a quien le corresponde cumplir y hacer que se cumpla, el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país, y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente y disminuir el deterioro ambiental.
CONSIDERANDO
Que el artículo S, del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015, establece en su literal e), como función del Ministro, Crear, suprimir, fusionar, reestructurar, dirigir y coordinar Unidades y dependencias administrativas del Ministerio, así como administrar sus recursos financieros, humanos y físicos, ejerciendo la potestad de gobierno y en consecuencia disponiendo la actividad de los medios personales y utilización de los medios materiales, así mismo el artículo 33, del mismo cuerpo normativo determina, El Ministerio, por medio de acuerdos ministeriales emitirá las normas operativas de los órganos establecidos en este reglamento y otras ordenanzas para el cumplimiento de sus funciones
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala, ha suscrito instrumentos internacionales que contienen compromisos en materia ambiental, para el control, prevención, mitigación, reducción y uso de sustancias y gases químicos refrigerantes, utilizados primordialmente en aire acondicionado y sistemas de refrigeración.
POR TANTO
En ejercicio de las disposiciones contenidas en los artículos, 97 y 194, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f] y m) y 29 Bis, déla Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala; y, 5 y 33, del Acuerdo Gubernativo 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, así como en el Decreto número 34-89, del Congreso de la República de Guatemala, con el que se acepta y aprueba el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el Decreto número 17-2001, del Congreso de la República de Guatemala con el que se aprueba las cuatro enmiendas al Protocolo de Montreal.
ACUERDA
CREAR EL REGISTRO DE TÉCNICOS FRIGORISTAS, EMPRESAS FRIGORISTAS Y ENTIDADES
CAPACITAD ORAS
El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto, definir los procedimientos técnicos, administrativos y requisitos aplicables es para la inscripción y conformación del Registro de Técnicos Frigoristas, Empresas Frigoristas y Entidades Capacitadas, formados con Buenas Prácticas Ambientales y Buenas Prácticas en Refrigeración.
El presente Acuerdo Ministerial es aplicable a Técnicos Frigoristas Especializados y Técnicos Frigoristas Empíricos, así como Empresas Frigoristas en instalación, reparación y mantenimiento de equipos de refrigeración doméstica, industrial, comercial, de hotelería y sistemas de aire acondicionado y a todas aquellas entidades públicas y privadas que deseen impartir el curso de Buenas Prácticas Ambientales y Buenas prácticas en Refrigeración.
Para la correcta interpretación y aplicación del presente Acuerdo Ministerial, se atenderán las siguientes definiciones:
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Buenas Prácticas Ambientales. Conjunto de actividades humanas, tendientes a la implementación de métodos, prácticas y procedimientos, que generen mejoras continuas en los procesos, optimización de los recursos naturales y todas aquellas acciones amigables con el ambiente.
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Buenas Prácticas en Refrigeración. Conjunto de acciones de mantenimiento de carácter predictivo, preventivo y correctivo en sistemas de refrigeración y aire acondicionado que incluye la recuperación, reciclaje y regeneración de refrigerantes; con el fin de no generar emisiones, de gases con potencial de agotamiento del ozono y potencial de calentamiento global
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