Acuerdo Ministerial No. 3387-2019.- Plan de estudios del Programa Nacional de Educación Alternativa (PRONEA)

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna, con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, promoviendo la educación especial, diversificada y la extraescolar, orientada de manera científica, tecnológica y humanística.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional, determina que el Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela, es una forma de realización del proceso educativo, que el Estado y las instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a las que habiéndola tenido desean ampliarlas.

CONSIDERANDO:

Que A) La Dirección General de Educación Extraescolar (Digeex), de conformidad con el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación, es responsable de proveer la modalidad para el proceso educativo a niños y jóvenes en sobre edad, con modalidades diferentes a las del subsistema escolar formal, en todos los niveles y modalidades educativas e implementar el Currículo Nacional Base (CNB) para la población extraescolar del país. B) Mediante Acuerdo Ministerial número 3852-2017 de fecha 28 de diciembre de 2017, fue creado el Programa Nacional de Educación Alternativa (Pronea) con el propósito de facilitar oportunidades educativas dirigidas a la población que no ha tenido acceso a la educación escolar, que no la ha completado, o bien, que habiéndola tenido desee ampliarla. El presente Acuerdo Ministerial por ser de interés del Estado, deberá publicarse sin costo alguno.

POR TANTO:

En ejercido de las facultades que le confieren los artículos 71,72,74-y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales a), f) y m) y 33, literales a) y e) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; Ley del Organismo, Ejecutivo; 1, 2, 8, 30, 31, 32, 54 y 55 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; y Acuerdo Gubernativo número 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.

ACUERDA:

AUTORIZAR EL PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA (PRONEA)

ARTÍCULO 1 Autorización

Se autoriza el Plan de Estudios del Programa Nacional de Educación Alternativa (Pronea), que podrá impartir los niveles educativos, etapas y áreas curriculares correspondientes, de la manera siguiente:

  1. Nivel Primario

  2. Nivel Medio, Ciclo Básico

  3. Nivel Medio, Ciclo Diversificado, Bachillerato en Ciencias y Letras con orientación en Productividad y Emprendimiento

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