Acuerdo Ministerial No. 3298-2023.- Normativa para la acreditación y certificación de competencias de las orientaciones ocupacionales de los Institutos Nacionales Experimentales de Educación Básica con orientación ocupacional del programa de extensión y mejoramiento de la Educación Media -PEMEM-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la Repúbfica de Súrtemela establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna, y que la educación tiene como fin primonfial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad ycuhura nacional y universal.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado, de conformidad con los convenios del Proyecto del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEM-, a través del Ministerio de Educación, cumplir con el compromiso tfe extender los logros positivos en te aspectoscualitativos y cuantitativos al sistema educativo, aprovechando te recursos existentes y te experiencias sostenidas con el propósito de Incentivar la capacidad productiva y te condiciones Murales y sodoeconórdcas de te guatemaltecos.

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Educación Nacional Decreto número 12-91 del Congreso de la Repúbfca de Guatemala, corresponde al MNsterio de Educación, por medio del Subsistema de Educación Ertraescolar o Paralela, la promoción, organización y funcionamiento de la enseñanza libre, por cuanto ofrecen una educación que no «8 sujeta a un orden rígido de grados, edades, ni a un sistema inflexible de conocimientos y capacitan al educando en el desarrofo de te habilidades sedales, culturales y académicas, es por ello que a través del Sistema de Certificación de Competencias, es necesario acrerfiter y certificar la formación modular asociada a te orientaciones ocupádmeles de te estudiantes de ternero básico de te Institutos Nacionales Experimentales de Educación Básica con Orientación Ocupadora! del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEM-, siendo la presente disposición de interés del Estado.

POR TANTO:

En el ejercido de te facultades que te confieren te Articules 74 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 Rterates a) y m) de la Ley de Educación Nacional, Decreto No. 12-91 del Congreso de la Repúbfica y 27 Iterates a), c) y m) y 33 Iterates a), c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, DecretoNo.L114-97 del...

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