Acuerdo Ministerial No. 3161-2019.- Se crea la Unidad Ejecutora de Obra de Infraestructura del Ministerio de Educación

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos loí> negocios relacionados con su Ministerio.

CONSIDERANDO:

Que por medio de Decreto número 10-2018 del Congreso de la República de Guatemala, se aprobó la negociación del contrato de préstamo número 3618/OC-GU entre la República de Guatemala y el Banco Intercunericano de Desarrollo y en su artículo 4 ordena al Ministerio de Educación la inmediata creación de una Unidad Ejecutora de obra de Infraestructura.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Ley del Organismo Ejecutivo dispone que por medio de acuerdo ministerial, los ministros podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante su autoridad. En el Acuerdo de creación se establecerán los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus funciones. Las Unidades Especiales de Ejecución podrán llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos, adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización ministerial. Serán dependencias de carácter temporal, cuya duración se establecerá en el acuerdo de creación y se circunscribirá al período de tiempo que tome la ejecución de los planes, programas o proyectos para los que fueron creadas.

CONSIDERANDO:

Que por medio de Acuerdo Ministerial número 3256-2018 se aprobó el contenido y anexos del Manual Operativo del Préstamo BID número 3618/OC-GU. el cual contempla la Integración, Atribuciones y Responsabilidades de la Unidad Ejecutora del programa. Por consiguiente, es procedente que este Despacho Ministerial, a través de la présente disposición, promueva la creación de la referida Unidad conforme el Manual mencionado y sus Anexos correspondientes. El presente Acuerdo Ministerial es de estricto interés del Estado, por lo que su publicación deberá realizarse sin costo alguno.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo: 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; así como los artículos 25 y 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97; y, 4 del Decreto número 10-2018, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA:

CREAR LA UNIDAD EJECUTORA DE OBRA DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 1 Creación

Se crea la Unidad Ejecutora de Obra de Infraestructura del Ministerio de Educación, como unidad especial de ejecución del Contrato de Préstamo número 3618/OC-GU celebrado entre la República de Guatemala...

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