Acuerdo Ministerial No. 306-2022.- Reglamento del Código de Ética del Ministerio de Gobernación

Publicado enDiario de Centro América

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta a los Ministros de Estado para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; así como para dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados a su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes; asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que al Ministerio de Gobernación le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Ministerial número 204-2022, de fecha 19 de abril de 2022, del Ministerio de Gobernación, se emite el "Código de Ética", el cual tiene por objeto establecer normas y principios éticos, aplicables al desempeño de actividades y la conducta de las personas que prestan sus servicios en el Ministerio de Gobernación, con la finalidad de fomentar acciones para el fortalecimiento de la ética y valores de la Institución; y que en el artículo 27 se indica la creación del Reglamento correspondiente para establecer las acciones y procedimientos pertinentes.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales f) y m) y 36 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en el Código de Ética del Ministerio de Gobernación.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

El Reglamento del Código de Ética del Ministerio de Gobernación es de observancia obligatoria para todas las personas que tengan relación laboral, profesional, contractual o de otra naturaleza con el Ministerio de Gobernación.

ARTÍCULO 3 Definiciones

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Código de Ética del Ministerio de Gobernación y en este Reglamento, se entiende por.

Personas afectas: Las personas descritas en el Artículo 2 del Código de Ética del Ministerio de Gobernación.

Tribunal de Ética: Órgano encargado de velar por las disposiciones contenidas en el Código de Ética del Ministerio de Gobernación.

Comité de Ética: Es el órgano delegado de supervisar las medidas de prevención, detección disuasión e investigación de actos corruptos y contrarios al fomento y desarrollo de la cultura de ética.

Denuncia: Presentación formal de una acción o conducta no permitida realizada por un servidor público o contratista del Ministerio enmarcada en el Código de Ética del Ministerio de Gobernación.

Amonestación: Medio por el cual se sanciona la inobservancia a las normas contenidas en el Código de Ética del Ministerio de Gobernación.

Cultura Ética: Es la promoción de los principios y prácticas éticas los cuales deben ser de cumplimiento obligatorio por las personas enunciadas en el Artículo 2 del Código de Ética del Ministerio de Gobernación.

El Código: Código de Ética del Ministerio de Gobernación.

El Reglamento: Reglamento del Código de Ética del Ministerio de Gobernación.

ARTÍCULO 4 Obligaciones

Las personas afectas en relación con el Código y al presente Reglamento, quedan obligadas a:

  1. Conocer las normas contenidas en el Código de Ética del Ministerio de Gobernación, las cuales deberán ser de cumplimiento y observancia por parte de las personas a las que se hace referencia en el Artículo 2 del Código de Ética del Ministerio de Gobernación;

  2. Fomentar la identidad cultural y ética del Ministerio de Gobernación;

  3. Colaborar con el Tribunal de Ética y Comité de Ética, cuando le sea requerido;

  4. Abstenerse de intervenir directa o indirectamente, en asuntos en los que tenga un interés personal y/o beneficiándose así mismo o terceros que comprometa la ética personal o Institucional.

  5. Denunciar ante los órganos competentes cualquier acto de conducta antiética.

ARTÍCULO 5 Derechos

Las personas afectas, en relación con el Código y al presente Reglamento gozan de los siguientes derechos:

  1. Participar en todas las actividades de formación ética institucional.

  2. Obtener las acreditaciones académicas que respalden su formación.

  3. Obtener las menciones y reconocimientos a una conducta ética y proba.

  4. Evitar ser señalado falsa o injustamente de infracciones al Código de Ética del Ministerio de Gobernación;

  5. Salvaguardar la relación laboral o contractual en caso de constituirse en denunciante.

ARTÍCULO 8 Revisión Periódica

El Tribunal de Ética realizará revisión periódica a través de los medios que estime pertinentes a fin de verificar el cumplimiento del Código, así como realizar las actualizaciones que considere necesarias.

CAPÍTULO II Tribunal de ética Artículos 7 a 14
ARTÍCULO 7 Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética es el órgano institucional superior en materia de ética.

ARTÍCULO 8 Integración

El Tribunal de Ética se integra en la forma prevista en el artículo 11 del Acuerdo Ministerial Número 204-2022, de fecha 19 de abril de 2022 y ejercerá sus funciones, debiendo proponer normas necesarias al Ministro de Gobernación para el funcionamiento del Código de Ética del Ministerio de Gobernación.

Ocupando el Segundo Viceministro de Gobernación el puesto de Presidente o el funcionario que él delegue para el efecto; como Secretario fungirá el Director de la Unidad de Asuntos Internos y como Vocal el Director de Recursos Humanos.

Por ausencia temporal o definitiva de los miembros Mulares, podrán ejercer la representación los Subdirectores de dichas áreas como titulares de su Dirección.

ARTÍCULO 9 Convocatorias

Las sesiones podrán ser propuestas por el Secretario del Tribunal de Ética con anuencia del Presidente, y deberán ser convocadas con al menos dos días de anticipación, salvo casos excepcionales, en los cuales el Presidente justificadamente podrá convocar a sesión extraordinaria sin observar el plazo establecido, debiendo celebrarse la sesión a la inmediatez posible. La convocatoria se podrá realizar por medios escritos o electrónicos.

ARTÍCULO 10 Pronunciamientos

Los pronunciamientos correspondientes a los informes que el Comité de Ética haga de conocimiento al Tribunal de Ética, se acordarán por mayoría simple, los mismos deberán ser firmados por todos sus miembros, y en caso de que alguno discrepe de la mayoría, deberá razonar su voto, haciéndolo constar por escrito.

ARTÍCULO 11 Suplentes

Los miembros suplentes de los titulares, serán convocados por el resto de integrantes del Tribunal de Ética en los eventos de ausencia temporal o definitiva de alguno de sus integrantes.

ARTÍCULO 12 Modalidad de las sesiones

Las sesiones se podrán desarrollar en modalidad presencial o virtual a través de cualquier plataforma digital, en cuyo caso deben dejar constancia por escrito en acta.

ARTÍCULO 13 Constancia de las sesiones

Todas las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias deberán constar en acta, debiendo contener lugar, día y hora de inicio y finalización de la celebración, modalidad de la sesión, detalle de los miembros presentes, agenda a tratar, puntos desarrollados, los acuerdos adoptados, la votación efectuada, las recomendaciones emitidas y firma de los miembros comparecientes.

ARTÍCULO 14 Decisiones

Las decisiones que tome el Tribunal de Ética se acordarán por mayoría simple, las mismas deberán ser firmadas por todos sus miembros, y en caso de que alguno disienta de la mayoría, deberá razonar su firma, haciéndolo constar por escrito.

CAPÍTULO III Comité de ética Artículos 15 a 29
ARTÍCULO 15 Comité de Ética

El Comité de Ética es el órgano cuya competencia esta eminentemente enmarcado al Código de Ética del Ministerio de Gobernación.

ARTÍCULO 16 Integración

El Comité de Ética se integra en la forma prevista en el artículo 14 del Código, realizando sus funciones por el periodo de un año, podiendo ser reelectos.

En caso de ausencia de participantes en la convocatoria que se realice para el efecto de integrar el Comité de Ética o por falta de cumplimiento de requisitos de los participantes en la misma, la Autoridad Superior podrá nombrar a los integrantes del Comité de Ética que sean necesarios para su debida conformación.

ARTÍCULO 17 Requisitos: Para ser nombrado miembro del Comité de Ética se deben reunir los...

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