Acuerdo Ministerial No. 209-2023.- Normas para la implementación del Sistema de Comunicaciones Electrónicas del Ministerio de Energía y Minas

Guatemala, 10 de agosto de 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes.

CONSIDERANDO

Que el Decreto número 47-2008 del Congreso de la República, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, faculta al Estado y a sus instituciones para la utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas. Asimismo, considera que el Estado es el responsable de mantener, reforzar y aplicar acciones que permitan una mayor participación dinámica, así como hacer uso de la modernización en aras de adaptarse al contexto actual digital, razón por la cual se hace necesario implementar en el Ministerio de Energía y Minas, un Sistema de Comunicaciones Electrónicas que permita la agílización y modernización de los trámites y la comunicación que de ellos se deriven, en aras de fortalecer su función.

CONSIDERANDO

Que e! artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152,154 y 194, literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4,20 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;

ACUERDA:

Artículo 1

APROBAR las Normas para la Implementación del Sistema de Comunicaciones Electrónicas del Ministerio de Energía y Minas que obrZ adjunto al presente Acuerdo y forma parte integra del mismo, como una herramienta informática que permita modernizar la gestión de los trámites administrativos en el marco de la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, que permita el fortalecimiento del control gubernamental en el ejercicio de las funciones del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2

La implementación y uso del Sistema de Comunicaciones Electrónicas del Ministerio de Energía y Minas, es obligatorio para los Usuarios y para las Dependencias que conforman el Ministerio de Energía y Minas, en consecuencia, se instruye a las Direcciones Generales, Unidades y demás Dependencias del Ministerio de Energía y Minas, realizar las gestiones necesarias para su implementación, debiendo adecuar los manuales correspondientes para su eficaz aplicación.

Artículo 3 Se instruye a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Energía y Minas para que, de manera continua y permanente, verifique el cumplimiento de las Normas para la Implementación del Sistema de Comunicaciones Electrónicas del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4 Se deroga toda disposición que se oponga al contenido de este acuerdo y de las Normas para la Implementación del Sistema de Comunicaciones Electrónicas del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 5 .El presente Acuerdo entra en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto. -Las presentes normas tienen como propósito regular el uso y funcionamiento del Sistema de Comunicaciones Electrónicas del Ministerio de Energía y Minas, como una herramienta informática que permita modernizar la gestión de los trámites administrativos según la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República.
Artículo 2 Definiciones

Para efectos del presente se entenderá por:

  1. Casillero electrónico: Espacio virtual que el Ministerio de Energía y Minas pone a disposición de los usuarios, para recibir, enviar y almacenar información, que garantice una comunicación efectiva y confiable de manera electrónica.

  2. Documento digitalizado: Documento que nació a la vida jurídica de forma física o tangible y que luego se trasladó a un formato electrónico.

  3. Ente competente: Dirección o Unidad del Ministerio de Energía y Minas responsable del trámite administrativo.

  4. Expediente electrónico: contendrá todos los documentos digitales y electrónicos vinculados al trámite administrativo con la indicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR