Acuerdo Ministerial No. 1753-2019.- Reglamento de Equiparación y Equivalencias de los estudio san los niveles de educación preprimaria, primaria y media y en los subsistemas de educación escolar y extraescolar

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su Artículo 71 que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna; asimismo en su Artículo 72 declara que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala confiere a los Ministros de Estado la rectoría de las políticas públicas en el sector correspondiente; y que de conformidad con el Artículo 76 del Decreto 12-91, Ley de Educación Nacional, son equiparables los estudios realizados en la educación escolar y extraescolar así como los estudios realizados en el extranjero correspondientes a los niveles de educación primaria y. media serán acreditados previos requisitos de legalización determinados por un reglamento específico.

CONSIDERANDO:

Que, el ordenamiento jurídico del Estado de Guatemala contempla como superiores los intereses de la niñez respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico; y que derivado de la aceptación y ratificación de convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos se reconoce la importancia de dar continuidad al proceso educativo de las personas como un fundamento para desarrollar sus capacidades y aptitudes. Por ser de estricto interés para el Estado, la publicación de esta regulación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; artículos 10, 75, 76 y 77 del Decreto Legislativo número 12-91, Ley de Educación Nacional; artículos 61, 62, 63, 64 y 65 del Acuerdo Gubernativo número 13-77 Reglamento de la Ley de Educación Nacional; artículos 1, 2 y 14 del Acuerdo Gubernativo número 165-96 Creación de las Direcciones Departamentales de Educación; y 2 y 5 del Acuerdo Gubernativo número 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE EQUIPARACIÓN Y EQUIVALENCIAS DE LOS ESTUDIOS EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA, PRIMARIA Y MEDIA Y EN LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN ESCOLAR Y EXTRAESCOLAR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El objeto de esta normativa es regular el proceso técnico y administrativo del Ministerio de Educación que se lleva a cabo en los, establecimientos educativos y las Direcciones Departamentales de Educación con el propósito de atender las solicitudes relacionadas con la equiparación de estudios realizados en el extranjero o equivalencias de los subsistemas de educación y, de esa forma puedan proseguir, finalizar o legalizarlos en el Sistema Educativo Nacional -SEN-, subsistemas de educación escolar y extraescolar en los niveles de educación preprimaria, primaria y media.

Artículo 2 Equiparación de estudios

La equiparación de estudios consiste en el proceso que permite el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero para la incorporación del estudiante en el Sistema Educativo Nacional, al grado inmediato superior al último aprobado o al grado en el que se encontraba cursando previo su ingreso al país. En el caso de título, diploma o documento legal que acredite la culminación de estudios del nivel medio, en el extranjero, para continuar estudios a nivel superior en el país.

Artículo 3 Equivalencia de estudios

La equivalencia de estudios consiste en establecer la semejanza o diferencia de dos planes de estudios o estructuras curriculares realizados en el Sistema Educativo Nacional con el fin de nivelar académicamente al estudiante, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 4 Dirección General de Acreditación y Certificación

La Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE- tiene bajo sus responsabilidades:

  1. Actualizar el instructivo de procedimientos para los procesos de equiparación y equivalencias de estudios que faciliten el ejercicio del derecho humano a la educación.

  2. Capacitar al personal de las Direcciones Departamentales de Educación, asignado para la aplicación de los...

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