Acuerdo Ministerial No. 14-2024.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. SP-M-278-2004 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de fecha 8 de enero de 2004 que dispuso crear el Programa Nacional de Vigilancia de la calidad del agua para consumo humano
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna y que el Estado debe velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social, reconociendo así mismo, que la salud de los habitantes de la nación es un bien público.
CONSIDERANDO
Que derivado del análisis técnico realizado por las dependencias involucradas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y de lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 59-2023 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se determinó la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial Número SP-M-278-2004 de esta Cartera de fecha 8 de enero de 2004, a través del cual se creó el Programa Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano -PROVIAGUA-, y con el objetivo de integrar las acciones de vigilancia de los servicios de abastecimiento de agua para consumo humano, saneamiento e higiene, asi como implementar la estructura orgánica interna del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, es pertinente establecer una disposición legal que viabilice la implementación de la nueva versión del PROVIAGUA que establezca y ejecute los mecanismos técnicos apropiados para desarrollar la vigilancia de la calidad de los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento e higiene, por lo que deviene necesario emitir el presente instrumento legal.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 97 del citado cuerpo legal; 27 literales a) y m) y 39 literales c) y d) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República; 1, 9 literal a), 17. 19, 37, 38, 39, 52, 53, 68, 70, 72,78, 79, 80. 83, 86...
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