Acuerdo Ministerial No. 1264-2023.- Reglamento de uso de museos y centros culturales administrados por el Ministerio de Cultura y Deporte, por medio de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural

Guatemala, 21 de noviembre de 2023

EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, y como obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; asi también le corresponde emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica.

CONSIDERANDO:

Que corresponde ai Ministro de Cultura y Deportes dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados a su Ministerio; asimismo, conforme la Ley del Organismo Ejecutivo es función del Ministerio de Cultura y Deportes, la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, debe evitar la modificación, deterioro, destrucción de objetos, documentos, creaciones y testimonios de la cultura nacional; y por lo tanto el presente Acuerdo es de estricto interés del Estado.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 57, 59, 60, 61 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 literales a), f) y m) y 31 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE USO DE MUSEOS Y CENTROS CULTURALES ADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

TÍTULO PRIMERO OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto del reglamento

El objeto del presente reglamento es definir las normas y condiciones que los visitantes deben cumplir para el ingreso y estadía en los Museos y Centros Culturales administrados por el Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación obligatoria en Jos Museos y Centros Culturales administrados por el Ministerio de Cultura y Deportes por medio cié la' Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 6

INGRESO A LOS MUSEOS Y CENTROS CULTURALES

ARTÍCULO 3 Acceso a los Museos y Centros Culturales

El acceso a los Museos y Centros Culturales, es conforme a la tarifa que para el efecto se encuentra establecida en las disposiciones correspondientes.

No está permitido el ingreso a personas con notorio estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias narcóticas o estupefacientes.

La Administración del Museo o Centro Cultural podrá restringir el acceso a determinadas áreas de las instalaciones.

Los menores de edad deberán estar siempre acompañados de un adulto.

ARTÍCULO 4 Atención al visitante

Cada Museo y Centro Cultural cuenta con personal plenamente identificado, el cual orientará a cada visitante en el uso de los distintos espacios que los conforman.

Sin excepción alguna, los visitantes deberán atender y seguir las instrucciones del personal, a fin de garantizar un recorrido armonioso y respetuoso.

ARTÍCULO 5 Ingreso a personas con discapacldad y adulto mayor

El ingreso y estadía de las personas con discapacidad y personas de la tercera edad, a los Museos y Centros Culturales, deberá hacerse con equidad, solidaridad y respeto; asi como en aplicación de las leyes respectivas y vigentes.

ARTÍCULO 6 Ingreso de animales de compañía o mascotas

Podrán los animales de compañía o mascotas ingresar a los Museos y Centros Culturales, siendo estos, cualquier animal doméstico que, por sus características de comportamiento, puede convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales, de conformidad al Artículo 3 literal d) del Decreto Número 5-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Bienestar Animal. Los animales de compañía o...

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