Acuerdo Ministerial No. 1111-2023.- Normativa de principios, criterios y procedimientos para la conservación y restauración de bienes culturales muebles

Publicado enDiario de Centro América

EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada. Asimismo, establece la normativa constitucional, que forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país entre los que están los bienes muebles y están bajo la protección del Estado por lo que se prohíbe su alteración salvo los casos que determine la ley.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, corresponde al Estado de Guatemala por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes, cumplir con las funciones de protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los bienes que integran et Patrimonio Cultural de la Nación. Dispone la normativa en referencia, que forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes e instituciones que por ministerio de ley o por declaratoria de autoridad lo integren y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología, y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional. En ese sentido, la ley atada, define los bienes culturales muebles como aquellos que, por razones religiosas o laicas, sean de germina importando para el país, y tengan relación con la paleontología, la arqueología, la antropología, la historia, la literatura, el arte, la tienda o la tecnología guatemaltecas.

CONSIDERANDO:

Que la conservación y restauración de bienes culturales muebles, deben entenderse como procesos técnicos y científicos que, aplicados a los objetos considerados patrimonio cultural, permiten en el caso de la conservación asegurar su integridad y en el caso de la restauración mantener y transmitir al futuro el patrimonio cultural en toda su integridad; en tanto que ese objeto, en cualquiera de sus soportes y expresiones; cerámica, escultura, tintura, papel, entre otros, ayude a determinar a través de sus características estéticas o visuales, el comportamiento o manifestación de una cultura a través del tiempo. Por lo anterior, y siendo que las unidades técnicas competentes de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, elaboraron un conjuntó de criterios técnicos y procedimientos para la conservación y restauración de bienes culturales muebles, tomando en cuenta las discusiones y aportes recopilados en mesas técnicas de expertos en conservación y restauración en Guatemala y que como resultado es pertinente establecer la normativa que desarrolle los principios y las directrices de conservación y restauración para bienes culturales muebles guatemaltecos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y otros instrumentos técnicos de referencia a nivel internacional. Por el ámbito de su regulación, la publicación del presente Acuerdo es de estricto interés para el Estado.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) y 31 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Cultura y Deportes.

ACUERDA:

Emitir la siguiente:

NORMATIVA DE PRINCIPIOS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES MUEBLES

ARTICULO 1 Objeto

El objeto de la presente normativa es servir como gula general pera uniformizar y regular los principios, criterios y procedimientos que deben aplicarse para la conservación y/o la restauración de bienes culturales muebles, no importando la naturaleza de los mismos, la técnica de elaboración o soportes materiales con los cuales fueron creados.

Los criterios planteados están fundamentados en la legislación nacional y otros instrumentos técnicos de referencia a nivel internacional, con el fin de preservar tos valores culturales, artísticos, históricos y antropológicos tangibles e intangibles de los bienes culturales muebles, que le otorgan la categoría de Patrimonio Cultural de la Nación.

ARTÍCULO 2 Alcances

Las disposiciones contenidas en la presente normativa son de aplicación obligatoria para las entidades estatales, privadas, restauradores nacionales o extranjeros, así como personas individuales o jurídicas que requieran aprobación para desarrollar proyectos de conservación, restauración, o ambos, de bienes culturales muebles de la República de Guatemala.

Se exceptúan de la aplicación de la presente normativa al Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 60-69 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Protectora de la Ciudad de la Antigua Guatemala.

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