Acuerdo Ministerial No. 1054-2018.- Reglamento interno del Consejo Nacional para la vivienda

El MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en los artículos 1, 2 y 119 establece como fin supremo del Estado la realización del bien común; como sus deberes inherentes, garantizarle a los habitantes de la República de Guatemala la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y como una de sus obligaciones fundamentales, preceptúa que le corresponde al Estado fomentar con prioridad la construcción de vivienda popular, mediante sistemas de financiamiento adecuado a efecto que el mayor número de familias guatemaltecas la disfruten en propiedad.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Número 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Vivienda, se creó el Consejo Nacional para la Vivienda -CONAVI-, como una instancia consultora y asesora del Ente Rector, con las atribuciones que la Ley establece.

CONSIDERANDO:

Que para el eficiente desarrollo de las atribuciones que le competen al Consejo Nacional para la Vivienda -CONAVI-, aprobó en su oportunidad, el Reglamento Interno del Consejo Nacional para la Vivienda, -CONAVI-, el que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Vivienda corresponde ser aprobado finalmente por el Ente Rector.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 193 y 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 22,23, 27 literales a), c) y m) y 30 del Decreto Número ciento catorce guión noventa y siete del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 12 del Decreto Número 9-2012 del Congreso de la República, Ley de Vivienda.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

ARTICULO 1 So aprueba el Reglamento Interno del Consejo.Nacional para la Vivienda -CONAVI-, el cual fue aprobado en Punto Resolutivo Tercero, contenido en el Acta número cero uno guión dos mil dieciséis (01-2016), de la Sesión Ordinaria del Consejo Nacional para la-Vivienda, -CONAVI-, de fecha cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016)
ARTICULO 2 Objeto

El Consejo Nacional para la Vivienda a quien podrá denominarse -CONAVI-, es la entidad consultora y asesora del Ente Rector y tendrá como función esencial ser un órgano deliberativo, consultivo y asesor, con las responsabilidades de proponer,

concertar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes, emitir opiniones, hacer propuestas e impulsar iniciativas en cuanto a la ejecución de programas, proyectos y acciones en el desarrollo de conjuntos habitacionales y su ordenamiento territorial, de sus servicios y equipamiento.

ARTICULO 3 Principios que fundamentan al -CONAVI-

El trabajo del -CONAVI- se fundamentará en el respeto a la autonomía e independencia legal de los representantes que la integran, el estricto apego a la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes del país, así como el compromiso para el desarrollo, utilizando procedimientos de actuación sencillos, claros y sin mayores formalismos en la discusión, deliberación y resolución de los asuntos de su competencia fraccionándose las Actas correspondientes y así quede constancia de lo actuado por el -CONAVI-.

ARTICULO 4 Organizaciones

Se crea la estructura organizativa interna del -CONAVI- de conformidad con lo que preceptúa la...

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