Acuerdo Ministerial No. 07-2024.- Metodología de calculo para la adecuada contabilización de emisiones de gases de efecto invernadero como producto de la mezcla de alcohol carburante con gasolina
Guatemala, 05 de enero de 2024
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico del país.
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala ratificó el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 1O dé julio de 1998 a través dél Decreto Número 23-99 del Congreso de la República, así mismo ratificó mediante el Decreto Número -48-2016 del Congreso de la República, el Acuerdo de París, a través del cual se comprometió a reducir sus emisiones totales de gases efecto invernadero y a contribuir en el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial para el año 2030, Que se ha presentado ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la actualización de la Contribución Nacionalmente Determinada, por medio de la cual reafirma su compromiso asumido en el Acuerdo de París.
CONSIDERANDO:
Que el inventario de Gases de Efecto Invernadero del sector energía fue integrado a los balances energéticos del Ministerio de Energía y Minas a partir del año 2016, con el objetivo de monitorear las emisiones que se generan en las distintas actividades derivadas del uso de energéticos a nivel nacional.
CONSIDERANDO:
Que es necesario definir la metodología para el cálculo y registro de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el sector transporte, como producto de la mezcla de Alcohol Carburante con gasolinas en el territorio nacional.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, Tarifario de los servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado la publicación dé la Metodología de Cálculo para la adecuada Contabilización de emisiones de gases de efecto invernadero como producto de la mezcla de alcohol carburante con gasolinas; siendo el presente Acuerdó Ministerial de observancia general el Cuál se publica dentro del plazo correspondiente.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 152,154y 194 literales f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literales a) m) y 34del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 15 inciso e) del Decreto Ley 17-85 del Jefe de Estado, Ley del Alcohol Carburante; 5 y 33 del Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, Acuerdo Gubernativo nímero 159-2023; 4 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006 y sus reformas. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Acuerdo Ministerial número 324-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023 emitido por ei Ministerio de Energía y Minas; Dictamen uAI-5-2024 de fecha 3 de enero de 2024 de la Unidad de Asesoría Jurídica y Remisión DSMEM 1808/23 de fecha 27 de diciembre de 2023 del Despacho Superior.
ACUERDA:
EMITIR LA SIGUIENTE NORMA TÉCNICA:
METODOLOGÍA DE CALCOLO PARA LA ADECUADA CONTABILIZACION DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO COMO PRODUCTO DE LA MEZCLA DE ALCOHOL CARBURANTE CON GASOLINAS.
Artículo!. Definiciones y Abreviaturas: Para la correcta aplicación de la presente Norma Técnica, se establecen las siguientes definiciones:
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Alcohol Carburante: Es el alcohol etílico anhidro desnaturalizado, utilizable como combustible mezclado con productos petroleros, apropiado para ser usado en motores de combustión interna, incluyendo el Etanol Avanzado en las proporciones correspondientes.
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Certificado de Cálculo de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero: Es el certificado que debe ser emitido por un ente certificador independiente acreditado para tal fin, basado en estándares internacionales, expresado en gramos de CO2 equivalente por Mega Joule y que también incluirá el ahorro en porcentaje de emisiones en comparación con combustible fósil.
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Certificado de Contribución en la reducción de la emisión de Gases de Efecto Invernadero en el sector de transporte: Documento emitido por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Energía haciendo constar el resultado de la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero medido en toneladas de CO2 equivalente; como producto de la mezcla de Alcohol Carburante con combustibles fósiles, atribulóle al volumen comercializado por un Distribuidor registrado.
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Declaración de Producción y Comercialización de Alcohol Carburante y/o su Mezcla: Forma de carácter legal proporcionada por la Dirección General de Energía, en la cual productores y distribuidores registrados, especifican los volúmenes de Alcohol Carburante producidos y/o comercializado dentro de un periodo de tiempo determinado.
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Distribuidor: Es la persona individual o jurídica autorizada para dedicarse al almacenamiento y distribución de productos petroleros, alcohol carburante y/o su mezcla, a granel a las estaciones de servicio y consumos propios.
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Etanol Avanzado: Es el alcohol carburante o el alcohol etílico anhidro derivado de la biomasa agrícola, que se usará para mezclarlo con gasolinas, con una emisión de gases de efecto invernadero menor a veintiocho punto seis gramos de dióxido de carbono equivalente por Mega Joule (28.6 g de COZ eq/MI).
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Mezcla: Es el...
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