Acuerdo Ministerial No. 05-2024.- Procedimiento de fiscalización de calidad del alcohol carburante

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASCONSIDERANDOQue la Ley del Organismo Ejecutivo indica que los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. -CONSIDERANDOQue de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General del Alcohol Carburante Decreto Ley 17-85, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas ejercer a través de la Dirección General de Energía, los controles técnicos de pureza y calidad del Alcohol Carburante.CONSIDERANDOQue de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante Acuerdo Gubernativo 159-2023, el Ministerio de Energía y Minas emitirá las Normas Técnicas que regulen los aspectos de Calidad y Pureza del Alcohol Carburante, así como la Nómina de Calidad del Alcohol Carburante.CONSIDERANDOQue de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, Tarifario de los servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado la publicación del Procedimiento de Fiscalización de. Calidad del Alcohol Carburante, para su comercialización dentro del territorio nacional; siendo el presente Acuerdo Ministerial de observancia general el cual se publica dentro dél plazo correspondiente.POR TANTOEn el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literales f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literales a) , m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 15 inciso e) del Decreto Ley 17-85 del Jefe de Estado, Ley del Alcohol Carburante; 33 del Acuerdo Gubernativo 159^2023, Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante; 4 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006 y sus reformas. Reglamentó Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Acuerdó Ministerial 324-2023 emitido por el Ministerio de Energía y Minas de fecha 18 de diciembre de 2023; Dictamen UAJ-2-2024, de la Unidad de Asesoría Jurídica dél Ministerio de Energía y Minas de fecha 03 de enero de 2024; y. Remisión DSMEM18O4/23 de fecha 27 de diciembre de 2023 del Despacho Superior;ACUERDA:EMITIR LA SIGUIENTE NORMA TÉCNICA: PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE CALIDAD DEL ALCOHOL CARBURANTEArtículo 1. Objeto: Ejercer a través de la Dirección General de Energía, los controles técnicos de pureza y calidad del Alcohol Carburante y Etanol Avanzado, regulados en el Decreto Ley 17-85, Ley del Alcohol Carburante, y el Acuerdo Gubernativo 159-2023, Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, así como los requeridos para proteger el medio ambiente.Artículo 2. Definiciones: Para la correcta aplicación de la presente Norma Técnica, se establecen las siguientes definiciones: 'a) Alcohol Carburante: Es el alcohol etílico anhidro desnaturalizado, utilizable como combustible mezclado con productos petroleros, apropiado para ser usado en motores de combustión interna, incluyendo el Etanol Avanzado en las proporciones correspondientes.b) Distribuidor: Es la persona individual o jurídica autorizada para dedicarse al almacenamiento y distribución de productos petroleros, alcohol carburante y/o su mezcla, a granel a las estaciones de servicio y consumos propios.c)...

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