Acuerdo Ministerial No. 03-2024.- Inventario y almacenamiento para distribuidoras y productoras de alcohol carburante

Guatemala, 05 de enero de 2024EL MINISTERIO DE EN ERGÍA Y MI NASCONSIDERANDOQue la Ley del Organismo Ejecutivo indica que los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo,y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes.CONSIDERANDOQue de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General del Alcohol Carburante Decreto Ley 17-85, cada productor de Alcohol Carburante deberá contar con instalaciones para el almacenamiento del volumen mínimo del alcohol carburante que garantice el abastecimiento permanente del mercado nacional, de acuerdo a las cuotas fijadas por el Ministerio de Energía y Minas.CONSIDERANDOQue el Acuerdo Gubernativo 159-2023, tiene como objeto desarrollar y normar los procedimientos de producción, almacenamiento, manejo, uso, transporte y comercialización de alcohol carburante y su mezcla.CONSIDERANDOQue de conformidad con lo establecido en el artículo 33, literal "C del Acuerdo Gubernativo 159-2023, el Ministerio de Energía y Minas emitirá las Normas Técnicas que regulen los aspectos relacionados con el inventario y Almacenamiento del Alcohol Carburante tanto para Distribuidoras como para Productores.CONSIDERANDOQue de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, Tarifario de los servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés del Estado la publicación del Inventario y Almacenamiento para Distribuidoras y Productores de Alcohol Carburante; siendo el presente Acuerdo Ministerial de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.PORTANTOEn el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152,154y 194 literales h de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4,20,22,27 literales a), m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 15 del Decreto Ley 17-85 del Jefe de Estado, Ley del Alcohol Carburante; 33 litera! C del Acuerdo Gubernativo 159-2023, Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante; 4y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006y sus reformas, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Acuerdo Ministerial 324-2023 emitido por el Ministerio de Energía y Minas, de fecha 18 de diciembre de 2023...

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