Acuerdo Ministerial No. 012-2018.- Acuérdase aprobar el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2018-2032

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo-Ejecutivo, Decreto 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía eléctrica.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes: de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15; Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación, deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; y el artículo 65 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad, establece el procedimiento de licitación para adicionar nueva generación, debiendo tomar en cuenta las necesidades de los Distribuidores y el Plan Indicativo del Sistema de:Generación.

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2018-2032, fue elaborado con base en los criterios y procedimientos establecidos en artículo 15 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el cual establece el período de elaboración.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo...

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