Acuerdo Ministerial No. 002-2020.- Acuérdase aprobar el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2020-2034

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de energía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto Nº 93-96 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico:

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el Plan de Expansión del Sistema de Transporte deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; y e! artículo 54 Bis del mismo Reglamento establece que las ampliaciones del sistema de Transporte deben realizarse por Licitación Pública, debiendo considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencias que entrarán en operación dentro del horizonte de estudios indicado; asimismo, cumplir con los criterios, metodologías y definiciones establecidos en la Norma Técnica de Transmisión -NTT- emitida por la Comisión y considerar el suministro eléctrico necesario para satisfacer la demanda futura del sistema;

CONSIDERANDO:

Que el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2020-2034, fue elaborado con base en los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 54 del Reglamento citado anteriormente, el cual establece el periodo de elaboración;

CONSIDERANDO:

Que de...

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