Acuerdo Gubernativo número 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que por medio de Acuerdo Gubernativo de fecha 28 de diciembre de 1957, se emitió el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, con el objeto de regular las condiciones generales de higiene y seguridad en que deberán ejecutar sus laborales los trabajadores con el fin de proteger su vida, su salud y su integridad corporal.

CONSIDERANDO

Que con el propósito de actualizar las condiciones generales de higiene y seguridad en los lugares de trabajo tanto para el empleador como para los trabajadores se hace necesario readecuar las disposiciones del reglamento, proponiendo uno nuevo, que permita el Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes y desarrollar a través de sus instituciones acciones de prevención.

CONSIDERANDO

Que el Estado a través del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y demás instituciones del Sector dentro del ámbito de su competencia con la colaboración de las empresas públicas y privadas, desarrollarán acciones tendientes a conseguir ambientes saludables y seguros en el trabajo para la prevención de enfermedades ocupacionales, atención de las necesidades específicas de los trabajadores y accidentes en el trabajo.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 93, 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 40 literal a) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 44 y 46 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.

ACUERDA

Emitir el siguiente

REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

TÍTULO I Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones mínimas en salud y seguridad ocupacional con el fin de proteger la vida, seguridad, salud e integridad de todos los trabajadores que se encuentran en un lugar de trabajo, sean estos de entidades públicas o privadas.

Para efecto del presente reglamento, las abreviaturas, siglas y conceptos que a continuación se detallan, deben definirse de la manera siguiente:

ABREVIATURA DEFINICIÓN
CONASSO Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional.
MINTRAB Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
IGSS Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
MSPAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
OIT Organización Internacional del Trabajo.
SSO Salud y Seguridad Ocupacional.
SST Salud y Seguridad en el Trabajo.
SSL Salud y Seguridad Laboral.
PRL Prevención de Riesgos Laborales.
Lugar de trabajo Áreas, centros, locales, edificios, instalaciones edificadas o no, donde las personas permanecen o deben acceder para realizar su trabajo.
Monitor de Salud y Seguridad Ocupacional Persona encargada de la gestión de prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo.
VIH/SIDA Virus de la Inmunodeficiencia Humana / Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida
Actividades de alta peligrosidad Aquellos actos que, por la propia naturaleza del trabajo, materiales empleados, productos elaborados o por procesos relacionados a los mismos, tienen el potencial de generar de modo inmediato o no, daño severo o permanente en término de lesión o enfermedad, o en una combinación de estas.
Accidente de trabajo Situación que se deriva o sucede durante el curso del trabajo, y que da lugar a una lesión, sea o no mortal.
Enfermedad profesional Se refiere a cualquier enfermedad contraída como resultado de haber estado expuesto a un peligro derivado de una actividad laboral.
Acto inseguro Es la acción u omisión del trabajador o de los trabajadores, que crea un riesgo contra su seguridad laboral y salud profesional, y supone la violación de los procesos que están considerados como seguros por el patrono o por el Estado.
Espacios confinados Son espacios cerrados, o en gran parte cerrados, que representan para los trabajadores, riesgos razonablemente previsibles de incendio, explosión, pérdida de conocimiento, asfixia o ahogamiento.
Sustancias peligrosas Son elementos químicos y compuestos en estado natural u obtenidos mediante cualquier proceso de fabricación que presentan algún riesgo para la salud, la seguridad o el ambiente.

La aplicación de este reglamento constituye un mínimo de garantías susceptibles de ser superadas por el patrono o mediante negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Reglamento se entiende por "lugar de trabajo" todo aquél en que se efectúan trabajos industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 3

El presente Reglamento es de observancia general en toda la República y sus normas de orden público.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4

Todo patrono o su representante, intermediario, proveedor, contratista o subcontratista, y empresas terceras están obligados a adoptar y poner en práctica en los lugares de trabajo, las medidas de SSO para proteger la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores, especialmente en lo relativo:

  1. A las operaciones y procesos de trabajo.

  2. Al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal, certificado por normas internacionales debidamente reconocidas.

  3. A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales en los lugares de trabajo.

  4. A la colocación y mantenimiento de resguardos, protecciones y sistemas de emergencia a máquinas, equipos e instalaciones.

ARTÍCULO 5

Son también obligaciones de los patronos:

  1. Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, la maquinaria, instalaciones y útiles.

  2. Promover la capacitación de su personal en materia de SSO en el trabajo a través de instituciones afines en la materia.

  3. Dar cumplimiento a la Política Nacional de VIH/SIDA en el lugar de trabajo.

  4. Colocar y mantener en lugares visibles, material impreso como avisos y carteles, para la promoción y sensibilización de la SSO, que sean promovidos y verificados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en conjunto con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

  5. Proporcionar al trabajador las herramientas, vestuario y enseres inherentes y necesarios para el desarrollo de su trabajo.

  6. Permitir y facilitar la inspección de los lugares de trabajo a los inspectores de trabajo y técnicos de salud y seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y a inspectores de seguridad e higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el objeto de constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de higiene y seguridad; y,

  7. Facilitar la creación y funcionamiento de los comités bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional.

ARTÍCULO 6

Se prohíbe a los Patronos:

  1. Poner o mantener en...

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