Acuerdo Gubernativo No. 8-2019.- Reglamento para el manejo sostenible del recurso forestal del ecosistema Manglar

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, y de urgencia nacional e interés social la conservación de los bosques; también manda que a través de la ley se garantice el aprovechamiento racional da la flora, fauna, la tierra y el agua, asimismo se determine la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación.

Que la Ley Forestal declara de interés nacional la protección, conservación y restauración de los bosques de mangle en el país; aunado a esto la Política para el Manejo Integral de las Zopas Marino Costeras de Guatemala identifica la necesidad de una visión integral del maneja de los recursos marino costeros, priorizando la unión de esfuerzos interinstitucionales como el mecanismo encaminado a garantizar la permanencia y el desarrollo equitativo de la población dentro de las zonas costeras. Asimismo, los bosques de mangle en Guatemala han decrecido considerablemente por su fragilidad y la alta presión que se ejerce sobre ellos, especialmente por la alteración de sus condiciones hidrológicas, la tala inmoderada y la ejecución de proyectos incompatibles en sus zonas de influencia, por lo que se hace necesario actualizar la normativa vigente a fin de asegurar la conservación y el uso sustentable de los mismos.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y de conformidad con el artículo 35 del Decreto Nº 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal y el artículo 19 del Decreto No. 68-86 del Congreso de la República Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

ACUERDA

Emitir al siguiente

REGLAMENTO PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL RECURSO FORESTAL DEL ECOSISTEMA MANGLAR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 Interés nacional

Es de interés nacional la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del recurso forestal del ecosistema manglar.

Artículo 2 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración y el manejo sostenible del recurso forestal en el ecosistema manglar.

Artículo s. Ámbito de aplicación. El presente Reglamentó es de aplicación general y sus disposiciones rigen en todo el territorio de la República de Guatemala

Artículo 4 Objetivos

Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:

  1. Contribuir a la protección, conservación y restauración del patrimonio natural de la Nación.

  2. Regular el manejo sostenible del recurso forestal en el ecosistema manglar.

  3. Promover la investigación para la protección, conservación, restauración y el manejo sostenible del recurso forestal en el ecosistema manglar dentro y fuera de áreas protegidas.

  4. Fomentar la restauración en áreas degradadas del ecosistema manglar que permita recuperar, aumentar y mantener los servicios ecosistémicos.

  5. impulsar el establecimiento de plantaciones forestales, preferentemente con especies nativas, que disminuyan la presión sobre el manglar.

  6. Promover la participación del estado, municipalidades y los habitantes de la república en relación al manejo sostenible del recurso forestal en el ecosistema manglar.

Artículo 5 Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la Ley Forestal y la Ley de Áreas Protegidas y sus reglamentos respectivos, los términos de aplicación e interpretación del presente Reglamento son los siguientes:

  1. Aprovechamiento para consumo familiar Los que se realizan con fines no lucrativos para satisfacer necesidades domésticas, tales como: combustible postes para cercas y construcciones en fas que el extractor los destina exclusivamente para su propio consumo y el de su familia.

  2. Cambio de uso de la tierra en el ecosistema manglar es la eliminación parcial o total de la cobertura y cualquier otra actividad que pudiera producir cambios en el uso de la tierra y los regímenes naturales en el ecosistema manglar.

  3. Ecosistema manglar: Es el ecosistema tropical y subtropical de la zona intermareal, que relaciona las especies de árboles de diferentes familias, denominados mangles, con otras plantas, con animales que allí habitan permanentemente o durante algunas fases de su vida y con las aguas, los suelos y otros componentes del ambiente.

  4. Enfoque ecosistémico: Estrategia para la ordenación integrada de la tierra, el agua y los recursos naturales que promueve su conservación y uso sostenible de manera equitativa.

  5. Plan maestro: Es el documento rector para la ordenación territorial, gestión y desarrollo de las áreas protegidas. Contiene las políticas, directrices, generales y programas de manejo de conservación, investigación, ordenación y uso de los recursos.

  6. Restauración ecológica: Serie de actividades de manejo encaminada a iniciar, orientar o acelerar la recuperación de la función (procesos), la estructura, la composición de especies y la sostenibilidad (resistencia a las perturbaciones y resiliencia) de un ecosistema o valor objeto de conservación que ha sido degradado, dañado o destruido, con el fin de mantener o mejorar la Integridad ecológica de un área determinada.

Articulo 6 Acrónimos

Con el objeto de facilitar la interpretación del presente reglamento se entenderán los acrónimos siguientes:

COCODE Consejo Comunitario de Desarrollo

CONAP Consejo Nacional de Áreas Protegidas

DIPRONA División de Protección a la Naturaleza, de la Policía Nacional Civil

INAB Instituto Nacional de Bosques

MINDEF Ministerio de la Defensa Nacional

M1NEX Ministerio de Relaciones Exteriores

OCRET -Oficina de Control de Áreas de Reservas del Estado

PNC Policía Nacional Civil

MARN Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

MLT Manual de Lineamientos Técnicos para el aprovechamiento sostenible del recurso forestal en el ecosistema manglar

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

Articulo 7 Autoridades administrativas; EL INAB y el CONAP son las entidades administrativas encargadas de la aplicación del presente Reglamento y coordinar la s acciones con otras instituciones para cumplir con los objetivos del mismo.
Artículo 8 Delimitación de competencias

El INAB y el CQNAP fomentarán la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del recurso forestal del ecosistema manglar dentro y fuera de áreas protegidas según Su competencia.

Corresponde al INAB el otorgamiento y supervisión de licencias, concesiones o...

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