Acuerdo Gubernativo No. 66-2022.- Reforma al Acuerdo Gubernativo No. 37-2019, de fecha 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
Guatemala, 14 de marzo de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Articulo 59 de Is Constitución Política de la República de Guatemala establece, que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, asi como la creación y aplicación de tecnología apropiada.
CONSIDERANDO
Que el Articulo 9 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes culturales no podrán ser objeto de alteración alguna salvo en el caso de intervención debidamente autorizada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural; en ese sentido, es indispensable establecer disposiciones reglamentarias que permitan desarrollar procedimientos, conforme los principios que rigen la función administrativa de eficacia y eficiencia, para que se viabilice de forma ágil y efectiva la intervención de bienes culturales muebles para su preservación, restauración, recuperación y protección, siendo de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 24 y 70 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
ACUERDA
Emitir la siguiente:
Reforma al Acuerdo Gubernativo Número 37-2019, de fecha 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación
El objeto del presente Acuerdo Gubernativo es reformar el Artículo 13 del Acuerdo Gubernativo Número 37-2019 del 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley Para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual queda así:
ARTÍCULO 13. Aprobación para intervención de bienes culturales muebles. Los bienes culturales muebles, podrán ser intervenidos por el personal técnico del Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles -CEREBIEM- o, por restauradores particulares registrados ante la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, de conformidad con los procedimientos siguientes:
1. Restauración en el Departamento de Conservación...
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