Acuerdo Gubernativo No. 50-2022.- Reglamento para el Registro de Reclutadores de personas trabajadoras guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común. Establece que el trabajo es un derecho y una obligación social, el cual se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la persona.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 218 del Código de Migración, Decreto número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala establece que los trabajadores guatemaltecos migrantes pueden acceder a programas de trabajadores temporales en el extranjero de forma individual o por vía de entidades lícitas de reclutamiento de personas, previamente autorizadas y debidamente registradas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores, derivado de lo anterior se hace necesario crear un registro de reclutadores de trabajadores guatemaltecos con la finalidad de proteger los derechos humanos y laborales de éstos.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 1, 2, 101, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 218 del Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración, y 34 del Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo.

ACUERDA

Emitir, el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE RECLUTADORES DE PERSONAS TRABAJADORAS GUATEMALTECAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O EJECUCIÓN DE OBRAS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto la creación del Registro de Reclutadores de Personas Trabajadoras Guatemaltecas, de forma física o electrónica, para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala y establecer el procedimiento para la inscripción, autorización, y actualización de los reclutadores, por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULO 2 Definiciones

Para los efectos del presente Acuerdo se establecen las definiciones siguientes:

  1. Colocación: Todas las operaciones efectuadas para procurar o facilitar el empleo de las personas introducidas en un proceso de reclutamiento para una contratación en el extranjero;

  2. Guatemalteco trabajador en el extranjero: Es toda persona individual de nacionalidad guatemalteca que presta sus servicios a un empleador, ya sean materiales, intelectuales o de ambos géneros fuera del territorio guatemalteco, en virtud de un contrato de trabajo;

  3. Reclutador: Toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que sirva de intermediario, para procurar un empleo a un trabajador que deba desplazarse para realizarlo fuera del territorio nacional con la finalidad de asegurar una migración laboral ordenada, regular y circular. También son considerados como reclutadores las personas individuales o jurídicas que prestan uno o más servicios en relación al mercado de trabajo destinados a vincular ofertas y demandas de empleo, sin que sean parte de las relaciones laborales y que realicen servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, fuera del territorio guatemalteco, que determine sus tareas y supervise su ejecución, y cualquier otro servicio relacionado con la búsqueda de empleo, como brindar información sin estar por ello, destinados a vincular una oferta y una demanda específicas.

ARTÍCULO 3 Observancia

El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para los reclutadores que se dediquen a las actividades de oferta de puestos de empleo, reclutamiento o colocación de personas solicitantes de empleo para un puesto de trabajo fuera de la República de Guatemala para trabajadores guatemaltecos.

ARTÍCULO 4 Competencia

Es competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la efectiva aplicación del presente reglamento a través de las dependencias y personal que para el efecto determine.

ARTÍCULO 5 Coordinación

Con la finalidad de dar pleno cumplimiento al presente reglamento, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, establecerá los mecanismos e instrumentos para la coordinación interna, así como para facilitar y agilizar la coordinación con otras instituciones del Estado.

ARTÍCULO 6 Registro

Se crea el “Registro de Reclutadores de Personas Trabajadoras guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala” en adelante denominado “El Registro”, el cual está a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

El registro de un reclutador implica, sin otro trámite, la inscripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR