Acuerdo Gubernativo No. 48-2024.- Reglamento para la emisión, negociación, colocación y pago del servicio de los bones del tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación y crear las condiciones adecuadas para proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión, con el objeto de captar medios de financiamiento y así lograr el bien común.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de la Dirección de Crédito Público, como órgano rector del sistema de crédito público, la función de asegurar una eficiente programación y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público y normar los procedimientos de emisión, colocación y recuperación de la cartera de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 171 literal b) que establece: "... si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.”
CONSIDERANDO
Que por medio del auto de fecha 18 de diciembre de 2023, dictado por la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, dentro de los amparos acumulados 7258-2023 y 7343-^2023, decretó el amparo provisional, siendo su efecto la suspensión temporal de la aprobación por parte del Congreso de la República de Guatemala, del Decreto Número 18-2023, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 y lo actuado con posterioridad; en ese sentido, al no haberse emitido a la fecha una resolución definitiva en los amparos relacionados, deberá aplicarse la norma constitucional citada en el anterior considerando, por lo que regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior. De tal cuenta, el presupuesto vigente para el Ejercicio Fiscal 2024, es el aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 54-2022, más las aplicaciones o disminuciones que hayan sido autorizadas mediante Decretos del Organismo Legislativo.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 60 del Decreto Número 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, y artículo 24 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto; ambos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO DE LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
El presente Reglamento tiene por objeto regular la emisión, negociación, colocación, liquidación, operaciones de rescate y/o canje, así como el pago del servicio de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, autorizados por el Congreso de la República de Guatemala,
La emisión, negociación, colocación, liquidación, rescate y/o canje, así como el pago del servicio de los referidos bonos, se regirá, además, por lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Decreto Número 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, Decreto Número 34-96 Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto Número 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro; y en el Decreto Número 2-70 Código de Comercio de Guatemala; todos los Decretos del Congreso de la República de Guatemala. Lo no previsto en estas leyes se sujetará a la legislación general de la República.
DE LA TERMINOLOGÍA RELACIONADA CON LOS BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Para los efectos del presente Reglamento, se establece el significado de los términos siguientes:
ADJUDICACIÓN: Procedimiento mediante el cual el Ministerio de Finanzas Públicas asigna las posturas aceptadas para invertir en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala o, de ser el caso, canjearlos;
AGENTES DE BOLSA: Personas jurídicas autorizadas para dedicarse a la intermediación con valores conforme a las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías;
AGENTE FINANCIERO DEL ESTADO: El Banco de Guatemala, quien también será nombrado como Agente Financiero o Banco Central;
ANOTACIONES EN CUENTA: Forma de representación de valores regulada en el Decreto Número 34-96 del Congreso de la República 'de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y establecida para los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto;
APERTURA DE SERIE: Ofrecimiento al mercado financiero de una nueva serie de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, con características financieras que la diferencian de otras series en circulación.
BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Títulos valores emitidos por el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Públicas a plazos de un año o más;
CANJE DE BONOS DEL TESORO: Operaciones destinadas al intercambio o conversión de deuda pública bonificada que podrán realizarse siempre y cuando tengan por objeto facilitar la administración de la deuda originada por la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro y/o aumentar la liquidez del mercado secundario con respecto a dicha deuda. El canje contará con su propia normativa y procedimientos conforme lo determine el Ministerio de Finanzas Públicas;
CERTIFICADO REPRESENTATIVO FÍSICO: Título valor emitido físicamente por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del Agente Financiero, para representar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;
CERTIFICADO REPRESENTATIVO GLOBAL: Es el documento que ampara el valor total de una determinada emisión de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, el cual debe ser autorizado y suscrito por la máxima autoridad del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Contraloría General de Cuentas;
CERTIFICADO REPRESENTATIVO REGISTRADO
ELECTRÓNICAMENTE EN CUSTODIA EN EL BANCO DE GUATEMALA: Registro electrónico efectuado en sistemas informáticos del Agente Financiero, a favor de un inversionista, que representa su inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala;
CONSTANCIA DE ADQUISICIÓN: Documento que acredita la adquisición de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, emitida conforme la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Dicha constancia no es negociable;
CONSTANCIA DE REGISTRO ELECTRÓNICO: Documento extendido en medio impreso o electrónico por el Agente Financiero, que acredita la titularidad de una inversión en Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio de certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala. Dicha constancia no es negociable;
CONSTANCIA DE TITULARIDAD: Documento que acredita la titularidad de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, para efectos de legitimar el ejercicio de los derechos de tales valores, emitida conforme a los procesos y condiciones establecidos en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Dicha constancia no es negociable;
EMISIONES INTERNACIONALES: Sistema de negociación a través del cual se ofertan Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado financiero internacional, mediante procesos y procedimientos regidos por la legislación del lugar en que se efectúen de conformidad con las prácticas internacionales;
ñ) INTERESES CORRIDOS: Intereses devengados por los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala calculados desde la fecha de emisión o del pago del último cupón hasta la fecha de liquidación de la inversión, cuyo valor paga el inversionista al emisor, lo que da al inversionista el derecho de recibir la totalidad del cupón próximo a vencer. El registro de los intereses corridos se realiza únicamente por la vía contable;
LICITACIÓN PÚBLICA: Sistema de negociación competitivo mediante el cual se ofertan, rescatan y/o canjean Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, por medio de las bolsas de comercio autorizadas para operar en el país y que va dirigido tanto a inversionistas que participan a través de agentes bursátiles en el mercado nacional como a inversionistas en mercados internacionales que participan a través de sus respectivos agentes intermediarios mediante la figura de corresponsalías;
MENSAJE ELECTRÓNICO CIFRADO: Mensaje codificado por medio de la tecnología de certificados digitales;
NEGOCIACIONES DIRECTAS: Sistema que consiste en negociar Bonos del Tesoro de la República de Guatemala directamente con entidades estatales. El Ministerio de Finanzas Públicas convendrá las condiciones financieras de los Bonos del Tesoro, observando el comportamiento de los mercados financieros nacional y/o internacional, velando por los intereses del Estado;
ORDEN DE INVERSIÓN: Requerimiento realizado por los Pequeños Inversionistas para adquirir Bonos del Tesoro de la...
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